Las denuncias y presentaciones se podrán realizar de manera digital a través de la página web y correos electrónicos, de lunes a viernes entre las 9:00 y 13:00 horas. Estas medidas excepcionales regirán hasta el día 31 de marzo, sin perjuicio de la prórroga que se estime pertinente dictar.

Marzo de 2020.- El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, dictó la resolución exenta 490 que establece una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones o denuncias a la SMA y que establece que todo ingreso deberá realizarse en formato digital y archivo pdf.

El archivo no deberá tener un peso mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado desde una casilla válida a oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto del correo deberá indicarse a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se asocia la presentación.

Para el caso de las denuncias se deberán completar los formularios disponibles desde la página web institucional (https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia). Luego de ello deben ser firmados, escaneados y enviados al correo: contacto.sma@sma.gob.cl para su ingreso. Las respuestas o comunicaciones posteriores serán enviadas al correo desde donde se remita dicha denuncia.

El instructivo establece, además, que los archivos deberán ser ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a viernes entre las 9:00 y 13:00 horas.

Lo anterior, considerando que se debe dejar un espacio para que los funcionarios de la SMA puedan realizar el ingreso respectivo de todo lo presentado digitalmente. En consecuencia, toda presentación ingresada fuera de ese horario será considerada para el día siguiente.

La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana no funcionará de forma presencial, y sólo operará de manera telefónica de lunes a viernes entre las 9.00 am y las 13.00 pm. Para ello la ciudadanía podrá comunicarse al 226171802; 226171860; 226171861. Asimismo, estará disponible la atención vía correo electrónico (contacto.sma@sma.gob.cl) y formulario OAC.

De La Maza instruyó que dichas medidas excepcionales regirán hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la prórroga que se estime pertinente dictar, o su revocación, según sea el caso.

Descargar resolución Exenta Nº490, 2020