Con fecha 6 de marzo de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol N°12928-2018, seguida ante la Excelentísima Corte Suprema, acogiendo el recurso de casación en el fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la sentencia dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental en Causa Rol R-155-2017.

  • Recurso o acción deducida: Recurso de casación en el fondo.
  • Materias: Recurso jerárquico; terceros interesados; separación de funciones de fiscalización; facultades Superintendente; procedimiento racional y justo; inhabilitación.
  • Textos legales claves: Artículos 13, 15 y 21 de la Ley N°19.880; artículos 7 y 54 de la Ley N°20.417.
  • Estado de la sentencia: Firme y ejecutoriada.

Resumen de la sentencia

En fallo de fecha 6 de marzo de 2020, la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), en contra de la sentencia dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental en Causa Rol R-155-2017, que declaró la ilegalidad de la Resolución Exenta N°526, de 5 de junio de 2017, en la cual la SMA rechazó por improcedente un recurso jerárquico interpuesto por don Cristián Rosselot, quien buscaba hacerse parte como tercero interesado en el procedimiento sancionatorio Rol F-041-2016, contra SQM Salar, sin acreditar algún interés según exige el artículo 21 de la Ley Nº19.880.
El recurso de casación en el fondo se dedujo por infracción a los artículos 13 y 15 de la Ley N°19.880 y a los artículos 7 y 54 de la Ley N°20.417.

Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema acogió los argumentos planteados por la SMA sobre la improcedencia del recurso jerárquico en actos de instrucción del procedimiento, dado que el artículo 7 de la Ley N°20.417 establece una separación de funciones de fiscalización, instrucción del sancionatorio y aplicación de sanción, que impide que el Superintendente pase a resolver recursos ordinarios intentados contra actos de instrucción porque su control jerárquico de legalidad se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de Ley N°20.417 cuando recibe el dictamen.

En efecto, la Excelentísima Corte Suprema indica en el considerando décimo sexto de la sentencia, que “como se advierte de los antecedentes transcritos, el legislador, en aras de resguardar la garantía constitucional que exige la existencia de un procedimiento racional y justo, se ha preocupado de estatuir y regular en la especie una efectiva separación de funciones al interior de la Superintendencia, de manera de evitar que un mismo ente investigue y decida en torno al fondo de los cargos formulados al fiscalizado. Semejante división de labores supone, asimismo, que el encargado de decidir respecto del fondo del asunto debatido se mantenga apartado de la etapa previa a su intervención; en otras palabras, la debida concreción de la intención legislativa conforme a la cual el máximo responsable del órgano de que se trata, esto es, el Superintendente, debe intervenir únicamente para resolver acerca de la absolución o castigo del fiscalizado, exige que dicho funcionario no se mezcle en la etapa de tramitación previa a su intervención, pues, de lo contrario, podría, mediante el conocimiento de los antecedentes de la investigación, adquirir prejuicios que determinasen su decisión o, incluso, incurrir en actuaciones que, eventualmente, habrían de suponer su inhabilitación”.

Esta doctrina fue defendida por la SMA precisamente para evitar situaciones de inhabilitación y por otra parte para promover la eficiencia del servicio, desincentivando prácticas dilatorias en la tramitación de procedimientos sancionatorios.

De esta manera, la Excelentísima. Corte Suprema dictó la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la reclamación deducida en la Causa Rol R-155-2017.