El boletín de jurisprudencia es un proyecto del Departamento Jurídico de la Fiscalía de la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual tiene por objetivo sistematizar y difundir los fallos relevantes dictados por los tribunales de justicia en materia ambiental, en los casos en los que ha intervenido la Superintendencia.   Su difusión pretende contribuir al acceso a la información ambiental por parte de los sujetos fiscalizados, organizaciones de la sociedad civil, miembros de la academia, servicios públicos, en especial a los miembros de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), y cualquier otra persona interesada.

En el primer cuatrimestre del año 2021 se han dictado sentencias relevantes que abordan aspectos como la infracción de fraccionamiento de proyectos, la potestad de la SMA de reformular cargos, la diferenciación entre el procedimiento de fiscalización y sanción, el alcance del deber de motivación de los actos administrativos y la titularidad de proyectos aprobados por resoluciones de calificación ambiental (“RCA”), entre otros.

Resulta destacable en el período lo resuelto por el Ilte. Segundo Tribunal, en la causa rol R-192-2018, por reclamación deducida por Inmobiliaria Macul S.A. En su decisión el tribunal se refiere a los requisitos para el fraccionamiento de proyecto del art. 11 bis de la ley N°19.300, así como a la procedencia de la reformulación de cargos por parte de la SMA, confirmando que ésta es procedente si se presentan nuevos antecedentes.

El mismo Ilte. Segundo Tribunal Ambiental, en la sentencia dictada en la causa rol R-207-2019, por reclamación de Aconcagua S.A. y otros, resolvió acoger la reclamación interpuesta, estimando que el plazo comprometido en un programa de cumplimiento no constituye un plazo fatal, sino que exige un deber de diligencia por parte de la titular.

La SMA dedujo recurso de casación en contra la decisión, argumentando, dentro de otras materias, que el plazo en los programas de cumplimiento constituye un elemento de la esencia del mismo, consagrado en la propia definición del instrumento. Según el recurso de casación, el retraso de más de dos años en el cumplimiento de las acciones por parte de la recurrente no estaba autorizado por el programa de cumplimiento ni daría cuenta de una actitud diligente por parte del titular. Se señaló que una posición así afectaría la efectividad del instrumento, desincentivando el cumplimiento dentro de plazo, lo cual redundaría en la afectación del medio ambiente. Estos argumentos deberán ser analizados por la Excma. Corte Suprema.

El Ilte. Tercer Tribunal Ambiental resolvió en la causa rol R-2-2021, por reclamación interpuesta por la empresa Compañía Puerto Coronel S.A., que el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos y no con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, agregando que el informe de fiscalización es un acto de juicio y que no puede estimarse una manifestación de voluntad administrativa destinada a ejercer la potestad sancionadora. En contra de la sentencia se presentó un recurso de casación en la forma por la empresa, el cual deberá ser conocido por la Excma. Corte Suprema.

Es destacable también lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa de casación interpuesta por Fuenzalida y Moure Compañía Limitada, rol 139964-2020, en la cual se abordó el sujeto pasivo de una infracción, en los casos de incumplimiento de resolución de calificación ambiental, señalando que este no se limita solo al titular formal, sino que se debe considerar también quien efectivamente se encuentra operando la instalación.

En la misma causa, al abordar la admisibilidad de la casación interpuesta por la Superintendencia, la corte se refiere al deber de motivación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, indicando que la SMA debe señalar la manera específica en que cada una de las circunstancias influyó en la determinación de la sanción final. Esto, según lo resuelto, no conllevaría un sistema de tarificación ambiental.

Esta decisión muestra una diferencia respecto de lo resuelto mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016, en la causa de casación interpuesta por Empresa Nacional de Electricidad S.A., rol 17.736-2016, en la cual la corte hace una distinción entre las circunstancias cualitativas y las cuantitativas. Según esta distinción, las circunstancias cualitativas del art. 40 de la LOSMA requieren de un examen a la luz de los hechos específicos que fundan la sanción, por cuanto no es posible un cálculo exacto y ex ante de su incidencia. Se señala también que la tarificación ambiental -entendida ésta como el establecimiento de parámetros rígidos que permiten ex ante conocer el monto de las infracciones- se aleja de la finalidad preventiva que informa la institucionalidad.

La decisión adoptada en la causa rol 139964-2020 se apoya en la dictación por parte de la SMA de la Guía de Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, señalando que ello aumenta el deber de fundamentación del Servicio. Ello ha llevado a autores a afirmar que esta decisión podría constituir un desincentivo a la dictación de este tipo de instrumentos por parte de la administración1.

 


1 Cordero Vega, Luis. La motivación de la sanción administrativa ambiental. El Mercurio Legal [On line] Ver: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2021/04/30/motivacion-de-sancion-administrativa-ambiental.aspx “El riesgo es que un escrutinio jurídico extremadamente severo en esos ámbitos —los valores de una función matemática— termine por provocar el efecto inverso al fin perseguido por esta guía, y es que el fiscalizador ambiental prefiera gestionar su discrecionalidad sancionatoria sin ningún tipo de autoconfinamiento metodológico”.