Rubén Verdugo, Superintendente del Medio Ambiente (S).

Una de las metas que nos hemos propuesto en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para este año es fortalecer la vinculación que tenemos con las comunidades. Este año hemos asistido a talleres en Calama, Mejillones y Quintero, zonas que por años han vivido problemáticas ambientales complejas y donde, sin duda, existe desconfianza de la ciudadanía respecto del actuar de las empresas que se emplazan en sus comunas y también hacia el Estado, que debe fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la normativa.

De este modo generamos las bases para una participación pública significativa en las acciones de fiscalización tendientes a fortalecer la dimensión política de la justicia ambiental. Es claro que el acceso a información constituye un pilar que permite generar conocimiento y posterior confianza, no sólo en la labor fiscalizadora del Estado, sino que también permite “conocer al vecino” (al que nosotros llamamos “Unidad Fiscalizable), que muchas veces es visto como un problema para el entorno.

Por esta razón, nos estamos acercando a la comunidad ya que de esta manera podemos explicar vívidamente cómo la SMA realiza sus procesos de fiscalización, de forma que exista mayor conocimiento y transparencia de nuestro proceso, así como de los procesos productivos que se desarrollan en sus zonas cercanas.

En otra línea de acción, es dable destacar que esta Superintendencia basa su labor fiscalizadora en el concepto de Fiscalización Ambiental Estratégica, la cual puede describirse en el más amplio de sus sentidos, como la focalización de la labor de fiscalización ambiental a través del reconocimiento y gestión del riesgo ambiental.

Para la gestión institucional esto se ha entendido como la conjunción del peligro o amenaza, dada por las características intrínsecas de las tipologías de proyectos y/o actividades, su desarrollo y comportamiento en lo que refiere a cumplimiento normativo; y la vulnerabilidad del territorio en el que se insertan.

Luego, esta estrategia se concreta, en el marco de la planificación de un proceso de fiscalización específico, mandatando a los fiscalizadores y fiscalizadoras a priorizar la revisión de aquellas obligaciones con mayor relevancia ambiental. En este sentido, la Fiscalización Ambiental Estratégica se aplica diariamente en todos los procedimientos de fiscalización ambiental a cargo de la SMA, debiendo dirigirse las indagaciones respecto de aquellas materias, que, bajo una mirada de riesgo ambiental, generan o pueden generar impactos o afectaciones al medio ambiente en su más amplia concepción.

Es importante transparentar que la tarea de establecer Programas y Subprogramas de Fiscalización ambiental de forma anual nace de una obligación legal, no obstante lo anterior, la ejecución de dicha labor bajo, o con aproximaciones de riesgo ambiental, responde, a la evaluación efectuada por el personal de la SMA de los factores listados inicialmente. También es una respuesta a las recomendaciones efectuadas por la OCDE en la “Evaluación de Desempeño Ambiental” de 2016, “en cuya virtud se recomienda en general adoptar un enfoque basado en los riesgos que sirva de guía para la adopción de decisiones”.

Cabe aclarar que, en el marco institucional chileno, no corresponde a la SMA evaluar los riesgos ambientales en su génesis, labor que recae en el Ministerio del Medio Ambiente y en el Servicio de Evaluación Ambiental. La función de la SMA recae en la vigilancia respecto de los supuestos o escenarios de riesgo, implícitamente incorporados en los instrumentos dictados por estas dos instituciones.

El Concepto de Unidad Fiscalizable
El concepto de Unidad Fiscalizable se define como la “Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos regulados por uno o más instrumentos de competencia de la SMA, relacionados entre sí por desarrollarse en un espacio físico común y de manera dependiente unos de otros”.

La Unidad Fiscalizable se ha convertido en el centro de la operación de la Superintendencia, y bajo este concepto ha sido posible ordenar los instrumentos ambientales regulatorios para los distintos proyectos. En la práctica, la concepción de la Unidad Fiscalizable y su integración en los sistemas informáticos de la SMA, es el vehículo para implementar la Fiscalización Ambiental Estratégica en sus dos concepciones.

Por otra parte, la Unidad Fiscalizable se esboza como un aporte a las recomendaciones establecidas por la OCDE (2016) respecto de “perfeccionar las bases de datos, con el fin de facilitar la adopción de medidas ambientales, mediante la ampliación de la recopilación y el manejo de información (…) y ponerla a disposición de la ciudadanía y de los organismos internacionales”.

Si bien, la Unidad Fiscalizable produjo un cambio de paradigma respecto a la gestión ambiental tradicional que se efectuaba en Chile, la tarea no se termina allí. Es imprescindible continuar trabajando para poblar con mayor información a los registros de las Unidades Fiscalizables, y así, construir una base unificada de información ambiental más robusta que sirva, tanto al Estado como a la ciudadanía en su totalidad.

Sin embargo, este concepto debe constituir la primera línea para la instalación de un concepto más sistémico, la unidad territorial fiscalizable, la cual es y será parte del accionar de la SMA en los próximos años y que constituye el mayor desafío por enfrentar. En el próximo newsletter de diciembre abordaremos este tema en profundidad.