En diciembre se cumplen 7 años de operación efectiva de la SMA. A la fecha, esta institución dictado cerca de mil procedimientos sancionatorios y ha efectuado 25 mil fiscalizaciones. De cara al 2020 esta administración se ha fijado nuevas y ambiciosas metas, relacionadas con la descentralización del organismo, un mayor uso de tecnologías modernas para fiscalizar y sancionar, y también promover las corrección temprana de hallazgos de menor cuantía.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se creó como servicio público en septiembre de 2010, hace casi ya una década. Inició sus funciones mediante el DFL N°3 de 2010, con el que se comenzó a construir el equipo que ha cimentando las bases de esta institución. No obstante, las facultades de fiscalización y sanción se activaron el 28 de diciembre de 2012, fecha en la que también se constituyó el Tribunal Ambiental con sede en Santiago.

En este período de siete años, la institución ha cursado cerca de mil procedimientos sancionatorios, terminando algunos de ellos con multas por más de 70 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $40.600 millones. No obstante, es necesario señalar que no todos los incumplimientos detectados terminan en sanción, sino que también pueden finalizar con Programas de Cumplimiento (PDC).

Es así como se han aprobado más de 600 que suman inversiones por más de US$ 300 millones. A través de ellos, las empresas están obligadas a corregir todos los incumplimientos detectados en un plazo determinado por la SMA.

Sin embargo, hoy ha llegado el momento de revisar procesos internos y mejorar ciertas temáticas en las que vemos espacio para implementar estrategias mirando hacia 2020 y el futuro.

Este próximo año vamos a enfocarnos de forma prioritaria en las zonas ambientalmente vulnerables, potenciando nuestra presencia en regiones con delegaciones especiales en Huasco, Coronel, Chiloé y la zona interior de Antofagasta. En estos casos, no sólo dispondremos de personal en la zona, sino que se implementará un modelo de fiscalización que fomente estrategias de promoción al cumplimiento de las empresas reguladas.

Un ejemplo es la “corrección temprana de hallazgos”, una estrategia innovadora que estamos implementando cuando se encuentran infracciones de menor cuantía y que pueden ser rápidamente subsanadas por la empresa fiscalizada. Si esta cumple con las mejoras en un plazo fijado por la SMA, no se inicia un proceso sancionatorio. Esto es positivo para la empresa, pero lo es más para el medio ambiente, ya que se obtiene una mejora rápida, evitando el daño ambiental y aliviando los costos para el Estado de un sancionatorio que podría demorar varios meses, e incluso años.

En este sentido es clave reforzar este mensaje: la SMA no busca sólo sancionar, sino que espera que las empresas puedan llevar a cabo sus procesos cumpliendo con la normativa ambiental, teniendo así una vinculación con su entorno y el territorio desde la perspectiva de la sostenibilidad. A su vez, tenemos el desafío de informar a la comunidad sobre nuestro accionar, con el objetivo de generar confianzas necesarias y sobre todo, explicar la normativa y cómo vigilamos que se cumpla.

Adicionalmente, buscamos la descentralización de la SMA, potenciando nuestra presencia en regiones. Ya contamos con oficinas en todas las capitales regionales y estaremos enfocados en otorgar un servicio eficiente a la comunidad local que nos presenta sus denuncias, de manera de otorgar una respuesta oportuna y eficaz.

Otro punto que nos interesa promover es la utilización de tecnología que apoye los objetivos y procesos de fiscalización y sanción de la SMA. Buscaremos fomentar el monitoreo continuo y en línea de variables ambientales. En ese sentido, en la primera nota de este Newsletter encontrarán información sobre la instrucción para conectar el Monitoreo Continuo de Emisiones a la SMA en línea, en un plazo máximo de seis meses.

En la segunda nota abordamos la Instrucción dictada con los requisitos para convertirse en Entidad Técnica Certificadora Ambiental (ETCA) y Evaluador de Conformidad Ambiental (ECA). Estas figuras están previstas en nuestra Ley Orgánica y se busca establecer contenidos mínimos técnicos para los procesos de evaluación y certificación, como perfiles de competencia técnica aplicables a los postulantes a evaluadores.

Finalmente, en nuestra tercera nota, les contamos las acciones realizadas en estos dos meses que me ha tocado estar a cargo de esta Superintendencia. Un período de fuerte aprendizaje, donde he conocido más de cerca a los equipos internos de la SMA, como también coordinarme con los distintos actores del mundo ambiental, como lo son: el Ministerio del Medio Ambiente, los Tribunales Ambientales y las autoridades regionales que buscan soluciones a problemas que inquietan a sus comunidades.

Espero que la información que entregamos en esta publicación sea de mucha utilidad para todos ustedes. Me despido deseando que tengan un excelente cierre de año y unas felices fiestas junto a los suyos.

 

Saludos cordiales,

Cristóbal De La Maza

Superintendente del Medio Ambiente.