Con fecha 27 de diciembre de 2021, se acogió la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia, por la tardanza y dilación en dar curso al procedimiento administrativo sancionatorio solicitado por los recurrentes vía denuncia, y en contra de AES Andes S.A. y de la Empresa Eléctrica Ventanas SpA, por infringir la Resolución de Calificación Ambiental N°1124/2006, al operar la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas por sobre la potencia bruta máxima autorizada.
La decisión de la Corte se basó en que, si bien se ha sustentado que los plazos para la Administración del Estado no constituyen plazos fatales, ello no puede implicar que la actuación del Estado no se encuentre sometida a límites temporales de ninguna naturaleza. En consecuencia, la Corte razonó que, al haber transcurrido más de catorce meses a contar de la presentación de la denuncia por parte de la recurrente, sin que la SMA haya emitido pronunciamiento alguno en los términos establecidos en el artículo 47 de su Ley orgánica, su actuación es arbitraria y deviene en ilegal.
El fallo ordenó a esta Superintendencia informar el resultado de la denuncia presentada por la recurrente, dentro del término de 90 días hábiles a contar de la notificación de la sentencia.
Respecto a los otros hechos denunciados, la Corte indica que son cuestiones de fondo que exceden el ámbito de conocimiento de una acción de protección y, por tanto, omite su pronunciamiento.
La sentencia fue apelada por los recurrentes, y a la fecha, el recurso se encuentra en conocimiento de la Excma. Corte Suprema.