Con fecha 22 de diciembre de 2021, se acogió la acción de protección interpuesta por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA), por el inicio de trabajos de cercamiento y revegetación en el Campo Dunar de Concón, sin haber sometido el proyecto al SEIA. Estos trabajos se enmarcan en la ejecución de un Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA, en el contexto de un procedimiento sancionatorio.

La Corte indicó que, en virtud del literal p) del artículo 10, y del literal d) del artículo 11, ambos de la Ley N°19.300, es factible colegir que las obras, programas o actividades que se localicen “en” o “próximos” a un Santuario de la Naturaleza deben someterse al SEIA, en cuanto éstas sean susceptibles de causar un impacto ambiental.

Por otra parte, la Corte consideró que ni la recurrida, ni la SMA pudieron explicar cómo puede relacionarse el eventual “incumplimiento de la normativa ambiental” que se determinó en un sector territorial específico, con la medida de revegetación propuesta, que se emplaza en un terreno diferente, a considerable distancia de la zona donde se produjo la intervención y solo a 1,03 metros del Santuario de la Naturaleza. Aquello, concluye, torna discutible la pertinencia de la medida de revegetación, no solo por el evidente peligro de que afecte el Campo Dunar, sino porque carece de explicación técnica suficiente y de fundamento por la falta de evaluación ambiental.

La sentencia ordena que la recurrida RECONSA ingrese el plan de revegetación al SEIA y que, en el intertanto, y mientras no se de efectivo y completo cumplimiento al ingreso al SEIA, se disponga la paralización de todas las obras que se estén ejecutando en el área señalada para la realización de las medidas de revegetación, circunstancia que deberá ser fiscalizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.