Resumen de la sentencia:

El recurso se fundó en una supuesta tardanza de la SMA en la tramitación de una denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, y en la falta de apersonamiento físico de la SMA en las dependencias del proyecto “Ampliación Subestación Eléctrica” de propiedad de la Compañía General de Electricidad (“CGE”) para investigar los hechos denunciados, es decir, una supuesta hipótesis de fraccionamiento y elusión del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

Con fecha 29 de marzo de 2021, la Iltma. Corte resolvió rechazar el recurso en atención a que la SMA dio curso a la denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad, y efectuó la correspondiente actividad de inspección en terreno, por lo que “es posible verificar que los actos reclamados no subsisten actualmente y en concordancia con lo razonado en el fundamento primero, no es posible acoger el recurso, toda vez que al subsanarse el acto que configurar a la acción u omisión reclamada, no existen medidas cautelares que adoptar en resguardo de las garantías fundamentales que se reclaman infringidas, teniendo especialmente presente que la adopción de dichas cautelas de urgencia es la única función del presente arbitrio constitucional, en atención a la naturaleza de esta acción, no constituyendo una instancia de declaración de derechos.”