Resumen de la sentencia:
El recurso de protección fue deducido contra la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (Edelaysen), del SEA y de la SMA, por la ejecución del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis” de Edelaysen, sin contar con RCA, alegando que, tanto la SMA como el SEA, contando con las herramientas y atribuciones legales para evitar los impactos ambientales del referido proyecto, habrían permitido que este se ejecute sin evaluación ambiental alguna.
La SMA informó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, tras fiscalizar el proyecto, resolvió, mediante Res. Ex. N°2423 de 07 de diciembre de 2020, que el proyecto del Edelaysen no debe someterse obligatoriamente al SEIA y que contra dicha resolución el recurrente dedujo reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, por lo que la materia objeto del recurso se encuentra sometida al imperio del derecho. Se indicó además que el recurrente tuvo conocimiento de dicho acto, que motiva el recurso de protección, por lo que respecto de la SMA el recurso de protección se interpuso fuera de plazo. Finalmente, la SMA expuso que la existencia de una elusión al SEIA es una materia controvertida, por lo que no existen derechos indubitados.
Con fecha 17 de abril de 2021, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, dictó sentencia y rechazó en todas sus partes el recurso de protección, en consideración a que la acción no cumple con el requisito de oportunidad, que no es la vía idónea para revisar los antecedentes y que el asunto objeto del recurso ya está sometido al imperio del derecho.
Al respecto, la sentencia indica que el asunto objeto del recurso ya está sometido al imperio del derecho ante el Tercer Tribunal Ambiental (causas rol R-41-2020 y R-44-2020), por lo que «está siendo objeto de análisis ante dos instancias jurisdiccionales, lo que por cierto no lo permite nuestro sistema jurídico.» A mayor abundamiento indica que con la Ley N°20.600 y la creación de los Tribunales Ambientales, son éstos los que poseen las competencias para conocer de las controversias medioambientales tal como la debatida en autos.
Respecto a la oportunidad, indica que el plazo debe contabilizarse desde la fecha en que tuvieron conocimiento los recurrentes de las resoluciones de la SMA y del SEA, que es definitivamente lo impugnado por vía de protección, y no desde el reinicio de las obras del proyecto, como lo alegan las recurrentes, por lo que el plazo para recurrir de protección está excedido con creces, por lo que deviene en extemporáneo.
Finalmente, la sentencia también argumenta que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por vía de protección, ya que no existen derechos indubitados, por lo que no se puede exigir urgencia en la aplicación de la medida cautelar.
Se presentó recurso de apelación, por parte de los recurrentes. Con fecha 04 de mayo de 2021, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.