Con fecha 10 de febrero de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol R-64-2018 seguida ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, acogiendo el reclamo de ilegalidad interpuesto por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (“CELCO”).
- Recurso o acción deducida: Reclamo de Ilegalidad.
- Materias: Infracción Resolución de Calificación Ambiental; daño ambiental; informe de contingencias; causalidad.
Textos legales claves: Artículo 36 N°2 letra a) y artículo 62 de la Ley N°20.417; artículo 13 de la Ley N°19.880. - Estado de la sentencia: Impugnada por medio de la presentación de recursos de casación en la forma y en el fondo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Resumen de la sentencia
El recurso, fue interpuesto por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (“CELCO”), debido la imposición de una sanción de multa de 7.788 UTA ($4.389.815.232.-), por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), luego del término del procedimiento sancionatorio Rol D-001-2016, iniciado por denuncia ciudadana, en el marco del cual se comprobó y confirmó por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental la comisión de 10 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCAs”) que regulan el proyecto Planta de Celulosa Valdivia.
Respecto a la gravedad de dichas infracciones, llaman la atención dos de ellas: la primera, clasificada como gravísima, consistente en “no informar la contingencia del derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014 como consecuencia de un trip de caldera, debiendo hacerlo”; y la segunda, clasificada como grave por haber causado daño ambiental reparable, consistente en la muerte de aproximadamente 2000 peces en el río Cruces en enero de 2014, por “no derivar como último recurso al sistema de tratamiento de efluentes el derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014”.
En particular, el punto que el tribunal acogió de la reclamación se refiere a la infracción que causó daño ambiental reparable, lo que se relaciona con el derrame de licor verde que llegó al sistema de tratamiento de la planta de CELCO en el mes de enero de 2014, descargándose su efluente en el río Cruces.
Al respecto, la SMA probó que, en este caso, el licor verde cuyo derrame la empresa reconoció, pasó por el sistema de tratamiento, pero no fue tratado. Para dicho cometido, la SMA se valió de antecedentes entregados por la propia empresa, desarrollando sus propios cálculos y procedimientos técnicos, los que derivaron en la necesaria conclusión de que el efluente descargado causó efectivamente el daño ambiental.
Si bien el Iustre Tercer Tribunal Ambiental comparte las conclusiones de la SMA respecto a que esta situación «efectivamente ocurrió», acepta el argumento de la empresa, en cuanto a que dicho licor tuvo «algún tipo de tratamiento antes de la descarga”. En consecuencia, descarta la relación de causalidad de dicha descarga con la muerte de más de 2000 peces en el río Cruces en enero de 2014 y solicita a la SMA reclasificar la gravedad de esta infracción.
La sentencia se encuentra actualmente impugnada por medio de la presentación de recursos de casación en la forma y en el fondo por parte de la SMA, argumentando la infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica que el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental debió haber observado en su sentencia y la comisión de errores de derecho que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber: (i) el haber aplicado incorrectamente el artículo 36 número 2 letra a) de la Ley N°20.417, en relación con el artículo 2 literal e) de la Ley N°19.300, cuando se verifica un caso de daño ambiental considerando el escenario de muerte de aproximadamente 2.000 peces en el Río Cruces; y, (ii) la infracción de forma manifiesta del artículo 13 de la Ley N°19.880, en relación al artículo 62 de la Ley N°20.417.