Con fecha 22 de abril de 2021 se dictó sentencia en la causa rol R-2-2021, seguida ante el Ilte. Tercer Tribunal Ambiental, rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía Puerto de Coronel S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº245/2021 de la SMA, por la cual la SMA sancionó a la empresa con una multa de 37 UTA, por una infracción consistente en la superación de la norma de ruidos.

Recurso o acción deducida: Reclamo de Ilegalidad.

Materias: prescripción de la infracción; formas de notificación; decaimiento del procedimiento administrativo.

Textos legales claves: artículos 37, 47, 49 y 62 de la LOSMA; artículo 48 de la Ley Nº19.880.

Estado de la sentencia: En impugnación ante la Corte Suprema, por recurso de la reclamante.

Resumen de la sentencia:

Con fecha 23 de febrero de 2021, la Compañía Puerto Coronel dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº245/2021 de la SMA, por la cual la SMA sancionó a la empresa con una multa de 37 UTA.

La empresa reclamante solicitó al tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, pues se habría verificado la prescripción de la infracción imputada, toda vez que la formulación de cargos se notificó personalmente, cuando el artículo 49 de la LOSMA establece que dicha notificación debe hacerse por carta certificada. En este sentido, sostuvo que habiendo norma expresa en la LOSMA, no cabe aplicar supletoriamente las demás normas de notificación establecidas en la Ley Nº19.880.

Asimismo, la empresa sustentó su reclamo en que la SMA habría dejado transcurrir, de forma injustificada, un lapso de 3 años y 7 meses entre el inicio y el término del procedimiento, superando el plazo para la caducidad del procedimiento administrativo. Dicho plazo, según la reclamante, ha de contarse, no desde la formulación de cargos, sino desde la fecha de emisión del respectivo informe de fiscalización que sirve de base a la formulación de cargos, debido a que desde ese momento hay certeza de los antecedentes sancionatorios.

El tribunal, conforme a lo alegado por la SMA, sostuvo que el artículo 49 de la LOSMA no establece una regla de exclusión, que prohíba a la SMA ocupar otros métodos de notificación más perfectos, regulados en la Ley Nº19.880, como lo es la notificación personal. Por lo tanto, descarta que hayan transcurrido los tres años que establece el artículo 37 de la LOSMA para la prescripción de la infracción.

En relación a si se produjo o no el decaimiento del procedimiento administrativo, el tribunal señaló que el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos y no con la emisión del respectivo Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, indicando en su sentencia que “un informe de fiscalización emanado de la misma SMA en caso alguno puede estimarse una manifestación de voluntad administrativa destinada a ejercer la potestad sancionadora”, y agregando que, “un informe de fiscalización no es un acto que contiene declaraciones de voluntad del órgano administrativo, sino que es una declaración de juicio, constancia o conocimiento, que, de considerar que existen presuntas infracciones, sirve de base y prueba para la formulación de cargos”.

Asimismo, el tribunal sustentó lo anterior teniendo presente la diferenciación que estableció el legislador al regular de manera separada e independiente las infracciones y el procedimiento sancionatorio en el Título III de la LOSMA, de manera independiente al procedimiento de fiscalización ambiental, el cual se encuentra contenido en el Título II del mismo cuerpo legal. Lo anterior, “demuestra la intención del legislador de entender que las actividades de fiscalización no constituyen actos del procedimiento sancionatorio, por más que permitan alcanzar un conocimiento preliminar de los hechos que constituyen potenciales infracciones administrativas”.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que desde la formulación de cargos hasta la sanción no transcurrió el plazo de dos años para que operara el decaimiento del procedimiento administrativo.

En razón de lo anterior, el tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa.