Con fecha 3 de noviembre de 2020 la Corte Suprema dictó sentencia en la causa sobre recursos de casación en la forma y fondo, Rol 29.062-2019, rechazando los recursos interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dictada en la causa Rol R-179-2018. La Excma. Corte Suprema estima que el Segundo Tribunal Ambiental ponderó la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, descartando un vicio de casación en la forma. Sobre el recurso de casación en el fondo, señala que el recurso carece de los antecedentes de hecho que permitirían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos.

Recurso o acción interpuesto: Casación en la forma y fondo.

Materias: valoración de la prueba; sana crítica; elusión al SEIA.

Textos legales claves: Art. 35 de la LOSMA; art. 26 de la Ley N° 20.600; art. 2 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Estado de la sentencia: Firme y ejecutoriada.

Resumen de la sentencia:

El 24 de enero de 2018, la SMA dictó la resolución exenta N° 104/2018 mediante la cual resolvió el procedimiento sancionatorio Rol D-024-2017, seguido en contra de Inmobiliaria Toro Mazotte N°115, con la multa de una Unidad Tributaria Anual, por la infracción de elusión al SEIA del artículo 35 letra b) de la LOSMA, calificada como grave conforme con la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la misma norma. La empresa sancionada dedujo recurso de reclamación en contra de la resolución, iniciando el procedimiento Rol R-179-2018 ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual fue resuelto mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2019, acogiéndose el recurso. Con fecha 11 de septiembre de 2019, la Superintendencia del Medio Ambiente dedujo recursos de casación en la forma y el fondo en contra de la sentencia, siendo elevados ante la Corte Suprema bajo el Rol 29.062-2019. Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2020, la Corte Suprema resolvió rechazar ambos recursos.

En el recurso de casación en la forma la SMA argumentó que la sentencia había sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, negando la existencia de la infracción pese a existir antecedentes suficientes para configurarla. La SMA sostuvo que el tribunal estableció incorrectamente que las obras constatadas por la Superintendencia estaban autorizadas bajo una Autorización de Obras Preliminares otorgada para el apoyo de otro edificio, el de calle Toro Mazote 110, el cual se encontraba en etapa final de construcción. Esta conclusión habría sido alcanzada valorando incorrectamente lo medios de prueba, incluyendo las Autorizaciones de Obras Preliminares acompañadas por la empresa, el pronunciamiento de la DOM de la Ilte. Municipalidad de Estación Central y la denuncia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Corte Suprema resolvió que la norma del artículo 26 de la Ley N° 20.600 establece que se configura el vicio cuando la infracción es manifiesta, esto es, cuando es patente la vulneración de las normas de la sana crítica en el proceso ponderativo. En este sentido, controlar la valoración de la prueba implica comprobar si el razonamiento jurídico del juez se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica.

Se señala en la sentencia que el recurso deducido no da cuenta correctamente la vulneración de las reglas de la sana crítica por parte de los jueces del fondo. Se indica que la Superintendencia afirma que la sentencia impugnada “creó” una autorización a favor de Inmobiliaria Toro Mazzote 115, la cual le permitiría instalar faenas en el predio para el apoyo del edificio de Toro Mazzote 110, pero que eso se hace en base a una nueva ponderación de los medios de prueba, lo que no corresponde hacer en sede de casación. La Corte Suprema sostiene que la sentencia se hizo cargo de la prueba rendida, realizando un amplio análisis y ponderación de los medios de prueba, explicitando los motivos por las cuales considera unos y no otros, tal como se desprende de sus razonamientos séptimo a décimo noveno de la misma. Por este motivo, se resuelve desestimar el recurso de casación en la forma deducido.

En el recurso de casación en el fondo, la SMA señaló que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental habría incurrido en una infracción de los artículos 2 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en particular, lo dispuesto en el artículo 5.1.3. de la OGUC, en relación al artículo 35 letra b) de la LOSMA, al considerar erróneamente las exigencias que debe tener una Autorización de Obras Preliminares entregada por la DOM. Esta errónea aplicación de la normativa derivó en que el Segundo Tribunal Ambiental considerara que existía una Autorización de Obras Preliminares en el predio de Toro Mazotte 115 para el apoyo del edificio de Toro Mazotte 110.

En su sentencia la Corte Suprema señala que el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito. Dicha finalidad es ajena a un recurso de casación en el fondo en el que se analiza únicamente la legalidad de una sentencia. Por este motivo, rechaza el recurso de casación en el fondo deducido.