Con fecha 23 de agosto de 2021, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol 14.4349-2020, caratulada “Ortuzar Greene Florencia con Superintendencia del Medio Ambiente”. La sentencia declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechaza la casación en el fondo interpuesto por la reclamante, confirmando así, la sentencia del Ilte. Tercer Tribunal Ambiental en la causa R-19-2029, que rechazó la reclamación respecto al archivo de denuncia en contra de la empresa Acuimag S.A.
Recurso o acción interpuesto: Casación en la forma y en el fondo.
Materias: Archivo de denuncia; ultra petita; prescripción; infracciones permanentes; infracción instantánea con efectos permanentes; anaerobismo.
Textos legales claves: Artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil; artículo 37 de la LOSMA.
Estado de la sentencia: Firme.
Resumen:
Con fecha 23 de agosto de 2021, la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos por la parte reclamante en la causa rol R-19-2020, del Ilte. Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación en contra de la resolución dictada por la Superintendencia que archivó la denuncia presentada en contra de la empresa Acuimag S.A.
La sentencia de la Excma. Corte Suprema, declaró inadmisible la casación en la forma, que alegó un vicio de ultra petita en la sentencia recurrida, por declarar la prescripción de oficio, de dos posibles infracciones ambientales, sin haber sido alegada esta circunstancia en sede administrativa o judicial. La Excma. Corte Suprema señaló que, el análisis de los jueces de fondo se encuentra dentro de sus facultades para rechazar una solicitud, pues es una decisión de la resolución de archivo de la denuncia, las peticiones de la reclamación y lo informado por la Superintendencia en sede judicial.
Esto, porque la SMA indicó en la resolución reclamada, de archivo de la denuncia, que los ciclos productivos asociados a cada Información Ambiental, con resultado de condición anaeróbica, se encuentran prescritos. Por su parte, el Ilte. Tercer Tribunal Ambiental, determinó que, las infracciones sometidas al análisis de la SMA son del tipo instantáneas con efectos permanentes, por eso, la prescripción se computa desde que se consuma la infracción y no desde que se agotan sus efectos.
En cuanto a la casación en el fondo, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso porque este no identificó correctamente las normas respecto a las cuales era central la decisión del caso, como las relativas a la responsabilidad infraccional en materia de ambiental. Sin embargo, indica la sentencia que incluso en el caso que se concordara en la existencia de errores de derecho, como planteó el recurrente, estos errores no influirían en los sustantivo del fallo porque la SMA archivó correctamente la denuncia, al no haberse determinado un incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental de los Centros de Cultivos denunciados.
Además, la Excma. Corte Suprema confirma el criterio de la sentencia recurrida respecto a la prescripción. Señala que las infracciones denunciadas corresponden a una infracción instantánea con efectos permanentes y no a una infracción permanente, como señaló la reclamante. Así, confirma que el anaerobismo de los Centros de Cultivos son un efecto de la infracción y no la infracción misma, por lo tanto, no pueden ser clasificado como infracción permanente. Por ello, al ser lo discutido una infracción instantánea con efectos permanentes, se computó el plazo de prescripción desde el término de cosecha del ciclo, tiempo que excede el plazo de 3 años de prescripción, de artículo 37 de la LOSMA.