Con fecha 12 de abril de 2021, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol 38007-2020, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la SMA, por considerar que la SMA no respondió debidamente las presentaciones de los interesados.

Recurso o acción interpuesto: Apelación recurso de protección.

Materias: Elusión al SEIA; principio de celeridad.

Textos legales claves: Artículo 19 N°8 y 20 de la Constitución Política de la República; artículos 5 y 7 de la Ley N°19.880.

Estado de la sentencia: Firme.

Resumen de la sentencia:

La Corte Suprema, en sentencia de fecha 12 de abril de 2021, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiendo el recurso de protección que fue interpuesto en contra de la SMA que alega que, en el marco de una fiscalización iniciada de oficio por la SMA respecto al Parque Eco-Recreativo Las Trancas, no habría dado respuesta a una presentación de los interesados en la que solicitaban dictar medidas provisionales.

La SMA informó en dicha causa que, atendidos los resultados de las fiscalizaciones realizadas, se había dado inicio a un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, por lo cual la SMA se encontraba cautelando la garantía constitucional del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Además, se indicó que se le había dado respuesta al recurrente, indicando que se había iniciado dicho procedimiento, que sería considerado como interesado y que se tenía presente su solicitud de adopción de medidas provisionales, señalando que, si se constata la existencia de posibles infracciones de competencia de esta SMA, que generen un riesgo al medio ambiente o a la salud de las personas, esta SMA podría decretar medidas provisionales. En la causa se informó además que no existían antecedentes que permitieran justificar la dictación de medidas provisionales.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso interpuesto en atención a que «consta la existencia de una fiscalización iniciada por la recurrida cuyo objeto es otorgar la debida protección al actor en estos autos -quien además tiene la calidad de interesado-, por lo que no correspondiendo que se intervenga en el desarrollo de ese procedimiento que es el adecuado para la adopción de las medidas de resguardo de protección que se pretenden por esta vía, se rechazar el presente arbitrio.»

Contra dicha sentencia, el recurrente dedujo un recurso de apelación, que fue acogido por la Corte Suprema, que, confundiendo el procedimiento sancionatorio con el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, consideró que la SMA habría actuado tardíamente al iniciar el «procedimiento sancionatorio» tres meses después del último requerimiento de información y no resolvió formalmente las solicitudes de medidas provisionales requeridas por el interesado.

Respecto al requerimiento de dictación de medidas provisionales, la sentencia considera que esta no habría sido resuelta formalmente en el procedimiento administrativo, por lo que la SMA habría desconocido el principio de escrituración y que la omisión que constituye un acto ilegal que vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

La Excma. Corte Suprema revoca la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y, en consecuencia, ordena a la SMA emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de decretar medidas provisionales y realizar todas las actuaciones necesarias para llevar a pronto término el “procedimiento sancionador”.