El Excmo. Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la empresa Cooke Aquaculture Chile S.A. respecto de los artículos 42, inciso séptimo, de la LOSMA, y de una frase contenida en el artículo 33, inciso primero, de la Ley N° 19.880, por tratarse de un conflicto abstracto y no concreto de constitucionalidad, cuestión que debe ser resuelta por el juez del fondo.

Con fecha 07 de septiembre de 2021, el Excmo. Tribunal Constitucional resolvió la admisibilidad de la causa rol 11474-2021, en la cual Cooke Aquaculture Chile S.A. presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 42, inciso séptimo, de la Ley N° 20.417, y de una frase contenida en el artículo 33, inciso primero, de la Ley N° 19.880, para que ello incida en el proceso Rol N° 116-2021-Protección, seguido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, en conocimiento de la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 49.284-2021.

Las normas cuestionadas inciden en la gestión pendiente iniciada por la empresa a través de una acción de protección presentada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique que, acogida, fue apelada para ante la Excma. Corte Suprema, en el cual se alegó que la SMA habría acumulado arbitraria y artificialmente nueve cargos formulados en contra de la empresa en el procedimiento sancionatorio Rol D-096-2021, que le impedirían ejercer el derecho de optar por presentar un Programa de Cumplimiento respecto de algunos de los cargos formulados, y presentar descargos respecto de otros.

En sede constitucional, la empresa alegó que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulneraría los artículos 6°; 7°; 19 N°s 2, 3, 21 y 22; 32 N° 6; y 63 N° 18, de la Constitución Política de la República, en tanto se le impediría de forma arbitraria el ejercicio del derecho que se contempla en el artículo 42 de la LOSMA, obligándola a autoincriminarse respecto de cargos en los cuales sostiene su inocencia, con lo que se contraviene su derecho a defensa, y se invade, a consecuencia de derivarse al reglamento la regulación ya indicada, la reserva legal y con ello la supremacía de la Carta Fundamental.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar inadmisible el requerimiento por carecer este de fundamento plausible. El Tribunal estableció lo anterior, identificando un problema abstracto de constitucionalidad, y no uno concreto, el cual constituye un requisito esencial para que esta acción pueda prosperar.

Así, el Tribunal señaló que “las alegaciones que se desarrollan en el libelo de autos son materias que deben ser resueltas, más bien, por los sentenciadores del fondo, en este caso, por la Corte Suprema en virtud de la competencia otorgada a través del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, lo que determina que el conflicto se desenvuelve en el pleno de la legalidad y, en particular, del sentido y alcance que ha de otorgarse a la norma contenida en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, en torno a la facultad de un órgano de la Administración del Estado para proceder a la acumulación o desacumulación de determinados procedimientos infraccionales”.