Con fecha 24 de septiembre de 2020 la Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia en la causa de protección Rol 796-2020, rechazando el recurso deducido por la Unión Comunal Lago Vichuquén en contra del Ministerio del Medio Ambiente, la Ilte. Municipalidad de Vichuquén el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente. La Corte señala que la situación materia del recurso se encuentra bajo el control de la juridicidad por medio de las instituciones administrativas.

Recurso o acción deducida: Acción de protección.

Materias: Derecho a la vida e integridad física; derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; competencias fiscalización.

Textos legales claves: Artículo 19 N°8 y 20 de la Constitución Política de la República; D.S. N°90/2000.

Estado de la sentencia: Firme y ejecutoriada.

Resumen de la sentencia:

Con fecha 12 de marzo de 2020, la Unión Comunal del Lago Vichuquén, en representación de los vecinos y habitantes del sector de Llico, interpuso el recurso de protección de garantías constitucionales de autos, en contra de la Ilte. Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente, por supuestas acciones u omisiones, arbitrarias e ilegales, las cuales habrían vulnerado el derecho de los recurrentes a la vida y la integridad física y psíquica, y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En el recurso de protección se cuestiona el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (“PTAS”) de la localidad de Llico, de titularidad de la Ilte. Municipalidad de Vichuquén y que cuenta con la RCA N°233/2000, indicándose que esta no cumple con el D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Se señala que la PTAS se encontraría sobrecargada, lo cual deriva en se esté contaminando el estero de Llico, generando hipoxia y malos olores. Respecto del actuar de la SMA, en el recurso se hace referencia a sus competencias fiscalizadoras y sancionatorias, cuestionándose la inactividad del servicio respecto de las infracciones.

La Corte de Apelaciones de Talca sostiene en su sentencia que el recurso de protección es una herramienta procesal de urgencia que permite poner rápido atajo a los actos que afecten garantías fundamentales, de manera de evitar un estado de afectación del ordenamiento jurídico. En el presente caso se reprocha la incorrecta fiscalización y adopción de medidas por las recurridas, cuestión que no se condice con la actividad fiscalizadora y sancionatoria que ha llevado adelante las recurridas, sea en la etapa de fiscalización, control, y en su caso, de sanción por el inadecuado funcionamiento de la Planta.

Se señala, en último término, que “la situación se encuentra bajo el control de la juridicidad por medio de las instituciones administrativas, perdiendo en consecuencia la urgencia que justifica el proceder de esta Corte, la que por lo demás, carece de los conocimientos sobre la materia, y que debe quedar en poder de los entes estatales especializados en el rubro, los que ya han adoptado las medidas que se han estimados necesarias para la superación del proceso de contaminación que acusa el recurrente”.