Con fecha 25 de septiembre de 2020 la Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia en la Causa Rol N°513-2020, caratulada «Rojas con Industrias Vínicas S.A.», rechazando en todas sus partes el recurso de protección interpuesto.
Recurso o acción interpuesto: Acción de protección.
Materias: Derecho a la vida y la integridad física y psíquica; derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; extemporaneidad acción de protección.
Textos legales claves: Artículo 19 N°8 y 20 de la Constitución Política de la República.
Estado de la sentencia: En impugnación ante la Corte Suprema.
Resumen de la sentencia:
El recurso fue interpuesto en contra de Industrias Vínicas S.A., el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente, por estimar vulnerados el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a que las actividades productivas realizadas por Industrias Vínicas S.A. generarían la emisión de olores molestos, relacionados principalmente a la aplicación de residuos industriales líquidos no tratados en una zona de riego de bosques de eucaliptus, por el acopio de materias primas descubiertas y la acumulación de líquidos percolados en la planta de tratamiento de riles. Respecto a la SMA, la recurrente imputa la omisión en la instrucción de un proceso sancionatorio o dictación de medidas provisionales.
Al respecto, la SMA informó que ha ejercido debidamente las facultades otorgadas por la LOSMA frente a las denuncias presentadas contra la instalación operada por Industrias Vínicas S.A., fiscalizando los instrumentos de su competencia y luego inició un procedimiento sancionatorio y que incluso, en consideración al análisis del riesgo generado, decretó medidas provisionales pre procedimentales y luego procedimentales en su contra. En virtud de lo anterior, se indicó que las materias objeto recurso se encuentran sometidas al imperio del derecho y el resguardo de garantías solicitadas en el recurso estaba siendo otorgado por la SMA.
La sentencia rechaza el recurso interpuesto en contra de la SMA y Ministerio de Salud, atendido que «Ya la situación se encuentra bajo el control de la juridicidad por medio de las instituciones administrativas, perdiendo en consecuencia la urgencia que justifica el proceder de esta Corte, la que por lo demás, carece de los conocimientos sobre la materia, y que debe quedar en poder de los entes estatales especializados en el rubro, los que ya han adoptado las medidas que se han estimados necesarias para la superación del proceso de contaminación que acusa el recurrente, al tenor de sus informes.»
Por otra parte, la Corte rechaza el recurso interpuesto respecto de la empresa, atendido que consideró como extemporáneos el recurso y las alegaciones sobre infracciones a la normativa ambiental ocurridas con anterioridad, que, además, «se encuentran bajo la investigación de los entes especializados y encargados de la normativa ambiental y ante la que el recurrente podrá hacer valer los derechos que crea corresponderle por la afectación de garantías constitucionales que estima se han afectado en su perjuicio.»
En contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, el recurrente dedujo un recurso de apelación, que actualmente se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema, por lo que a la fecha el fallo no se encuentra firme.