Con fecha 6 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Valdivia dictó sentencia en causa de protección Rol Nº 2214-2020, acogiendo el recurso en contra del MOP de la Región de Los Ríos, de la DGA y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, por considerar que las obras se habían ejecutado sin la debida fiscalización de los organismos recurridos.

Recurso o acción deducida: Acción de protección.

Materias: Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Textos legales claves: Artículo 19 N°8 y 20 de la Constitución Política de la República.

Estado de la sentencia: En impugnación ante la Corte Suprema.

Resumen de la sentencia:

El recurso de protección fue interpuesto en contra de la SMA de la Región de los Ríos, del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Ríos, la Dirección Regional de Aguas, y en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, los cuales, de acuerdo a las recurrentes, no habrían cumplido con sus funciones de supervisar y verificar el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en relación al medio ambiente, recursos naturales y pueblos originarios, respecto de diversos proyectos de loteos en el sector costero de Valdivia.

En el marco de dicho recurso, la Corte dicta una ONI, ordenando a las recurridas a paralizar los proyectos inmobiliarios individualizados por la recurrente, por lo cual la SMA dictó medidas provisionales pre-procedimentales de paralización respecto de cuatro proyectos, previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental.

Cabe destacar que la recurrente se desistió de la acción respecto a la SMA en la vista del recurso, indicando como fundamento que la SMA realizó actividades de fiscalización, inició procedimientos de requerimiento de ingreso al SEIA y que era el único Servicio que había cumplido con la ONI dictada en dicha causa.

La Iltma. Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso en contra del MOP de la Región de Los Ríos, de la DGA y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, por vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de las recurrentes, y ordena a las recurridas fiscalizar y sancionar cualquier vulneración a la legislación ambiental y de construcción que pudiere ocurrir, en las zona comprendida entre los sectores de Cutipay y Pilolcura de la zona costera de la Comuna de Valdivia, exigiendo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley N° 19.300 y demás pertinentes.

La Corte, luego de analizar las competencias de los servicios recurridos, consideró que «los proyectos inmobiliarios y loteos individualizados en el recurso y en los informes, tienen incidencia de zonas y tienen características que necesariamente debía ser objeto de autorizaciones sometidas a determinados requisitos y de fiscalizaciones, de aquellos servicios públicos y reparticiones con competencia en la materia específica en la que incide, constituyendo para la administración un deber cautelar aquellas zonas y los derechos de los habitantes de aquellas.» La Corte indica que serían inadmisibles las explicaciones de las recurridas en orden a que no fue recibida denuncia de infracción a la normativa previo a la interposición de la presente acción de protección.

Así, concluye la sentencia que los loteos y proyectos inmobiliarios se han ejecutado sin la debida fiscalización de los organismos recurridos, ni se han sometido a procedimientos administrativos que haga admisible su concreción, en especial en lo que dice relación con las zonas en que se encuentran emplazados y la eventual afectación a recursos hídricos y naturales en general, vulnerándose así la garantía constitucional de los recurrentes, establecida en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.