Resumen de la sentencia:

Con fecha 05 de febrero de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia en la causa de protección rol 10833-2020 (acumulados con los N°s10836-2020, 10840-2020, 10841-2020, 10853-2020 y 10866-2020) caratulados “Muñoz con SMA”, en la que la Superintendencia del Medio Ambiente fue uno de los recurridos.

Los recurrentes alegaron la afectación de sus derechos como consecuencia del ruido, polvo y residuos producidos por el sobrevuelo de helicópteros para la instalación de las Líneas de Transmisión parte del proyecto “Nueva Línea 1×220 kv Alto Melipilla – Rapel”, explotado por la empresa Eletrans II S.A. Si bien los recurrentes no imputaron ninguna acción u omisión ilegal a la SMA, solicitaron la revisión de la RCA de propiedad de la empresa, y la adopción de medidas provisionales a fin de restablecer los derechos vulnerados.

La Iltma. Corte rechazó los recursos deducidos por considerar que los hechos denunciados se encuentran bajo el imperio del derecho, en particular, bajo la tutela de la SMA.

La decisión de la Iltma. Corte se basó en la existencia del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-142-2020 en curso seguido en contra de Eletrans II a consecuencia de los hechos que, en parte, motivaron los recursos, así como en las medidas provisionales pre procedimentales ordenadas por la SMA en contra de la empresa, con fecha 19 de enero de 2021.

Por último, la Iltma. Corte señaló que cabe considerar que “si bien el artículo 20 de la Carta Fundamental, dispone que el recurso de protección procede sin perjuicio de otros derechos, ello dice relación con la naturaleza cautelar y de urgencia que tiene la acción de protección, específicamente para los casos en que la afectación de las garantías constitucionales resulte evidente requiriéndose la adopción de una medida inmediata para restablecer el imperio del derecho, sin que proceda esperar el resultado de alguna acción interpuesta en sede administrativa o judicial, cuyo no es el caso de autos”.