Estimados lectores:
En este newsletter abordaremos dos casos donde los titulares de proyecto han reclamado judicialmente medidas establecidas por la SMA. En especial, ambos casos se refieren a medidas provisionales que se han adoptado con el fin de evitar un daño inminente a la salud de la comunidad aledaña a dichas instalaciones, o al medio ambiente. En ambos casos, resueltos durante el segundo trimestre de este año, vemos que el actuar de la SMA es ratificado por los tribunales. Para poder acceder al detalle de cada uno, existe un link bajo el resumen que hemos preparado como Fiscalía. Espero que esta información sea de utilidad para ustedes,
Dominique Hervé
Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente
Corte Suprema ratifica medidas provisionales ordenadas a Pampa Camarones
En junio de 2015, la SMA realizó una actividad de inspección ambiental a la empresa Pampa Camarones. En ella se constata que la construcción del Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM) con que operaría la Planta, no correspondía a lo autorizado por la RCA. Esto, según informe de Sernapesca, constituía un riesgo para la población de Chungungos (Lontra felina) del sector. Por tales razones, la SMA determinó adoptar ciertas medidas provisionales, para hacerse cargo del riesgo ambiental existente.
Posteriormente, la empresa reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental la legalidad de las medidas. Dicho reclamo fue rechazado en todas sus partes mediante sentencia de 27 de julio de 2016. Luego, el titular recurrió ante la Corte Suprema mediante recursos de casación que fueron interpuestos en contra de la referida sentencia.
Finalmente, con fecha 24 de abril de 2017, la Corte Suprema ratificó el obrar de la SMA, concluyendo que la empresa, al construir un SIAM distinto del autorizado, había generado una hipótesis de riesgo ambiental que se abordó correctamente con las medidas provisionales adoptadas.
Para más detalles, ver la Sentencia de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema.
Segundo Tribunal Ambiental confirma las medidas provisionales ordenadas por la SMA a Ecomaule
Con fecha 18 de mayo de 2017, el Segundo Tribunal Ambiental dictó su sentencia en la causa R-123-2016, donde la empresa Ecomaule cuestionaba las últimas 4 medidas provisionales ordenadas por la SMA respecto del relleno sanitario.
En la mencionada sentencia, el Tribunal rechazó los reclamos en todas sus partes y concluyó lo siguiente:
(i) que las resoluciones estaban debidamente motivadas, atendido que en las instalaciones del proyecto no existía espacio para recibir lodos frescos, y en la última renovación quedaba, incluso, un 61% de los lodos por retirar en las piscinas no autorizadas. Por lo tanto, al impedir el ingreso de nuevos lodos frescos, se evitó que se generaran problemas con su almacenamiento y tratamiento, lo que podría haber derivado en una nueva problemática de olores molestos en el sector.
(ii) que el hecho de que en las últimas fiscalizaciones se haya constatado que en ciertos sectores había mejorado la situación de malos olores, no significa que la situación de riesgo se haya eliminado. Por lo demás, aquel resultado indicaba que las medidas estaban surtiendo efecto;
(iii) en relación a la temporalidad de las medidas, el tribunal determinó que el artículo 48 de la LOSMA no impide la renovación de las mismas, y que mientras su renovación esté motivada (acreditando daño inminente al medio ambiente o salud de la población), no habría un problema de legalidad en ello. Sin embargo, en este último punto el Ministro Ruiz hizo un voto concurrente, donde si bien comparte lo anterior, advierte que la SMA no puede transformar la renovación de medidas en una situación permanente, dado que se desnaturalizarían las mismas. Señala que aquello debe ser tenido en cuenta por la SMA al momento de renovar las medidas, porque la temporalidad no dice solo relación con el plazo máximo de 30 días, sino también con una cantidad razonable de renovaciones.
Para más detalles, ver la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, con fecha 18 de junio de 2016.