El Ilte. Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta en contra de la resolución que archivó la denuncia por elusión al SEIA, presentada en contra del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”, cuyo titular es la Empresa Eléctrica Aysén S.A., por considerar que el proyecto tiene la susceptibilidad de afectar a la Cascada de Los Maquis y los pozones adyacentes, y con ello, a la Zona de Interés Turístico Chelenko.
Con fecha 08 de octubre de 2021, el Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa R-44-2021, caratulada “Daisy del Pilar Güentian Quintana y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente”, acogiendo la reclamación interpuesta en contra de la Res. Ex Nº2423, de 07 de diciembre de 2020, que archivó la denuncia por elusión al SEIA, presentada en contra del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”, cuyo titular es la Empresa Eléctrica Aysén S.A.
La reclamación sostuvo que el proyecto debió ingresar al SEIA en virtud de la causal del artículo 10 letra p) de la Ley Nº19.300, en relación con el artículo 3 letra p) del RSEIA, ya que se encuentra ubicado al interior de la Zona de Interés Turístico (“ZOIT”) “Chelenko”, por lo que sería susceptible de afectar el objeto de conservación de ésta y que el titular no acompañó los antecedentes necesarios para descartar la afectación al objeto de conservación de la ZOIT.
La sentencia acogió la reclamación por considerar que la declaratoria de la ZOIT Chelenko, donde se emplaza el proyecto, tuvo por finalidad conservar el patrimonio ambiental, y más allá de que la Cascada Los Maquis y los pozones no se encuentren expresamente mencionados en el Plan de Acción de la ZOIT, se trata de elementos ambientales que han sido relevados por SERNATUR como parte de su objeto de protección.
Agrega que la extracción de parte del caudal del Río Los Maquis y su posterior restitución basta para establecer una susceptibilidad de afectación a la Cascada de Los Maquis y los pozones, y con ello, a la ZOIT. Indica que la SMA se excede en la resolución reclamada al pronunciarse sobre las medidas de mitigación o compensación propuestas por el titular para hacerse cargo de los impactos del proyecto, ya que esa decisión corresponde efectuarla en el marco de la evaluación ambiental.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Hunter, quien estuvo por rechazar la reclamación en todas sus partes.