El Ilte. Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución en virtud de la cual la SMA resolvió archivar una serie de denuncias presentadas en contra de Minera Los Pelambres, por considerar que no se verificaron las infracciones a la RCA del proyecto que habían sido denunciadas, por lo que la resolución reclamada se encuentra debidamente motivada y razonada por la SMA.

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en causa R-43-2021, por la cual se rechazó la reclamación interpuesta por Jacobo Abraham Ventura Svigilsky y otros, en contra de la Resolución Exenta N°812, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente el 09 de abril de 2021, en virtud de la cual se resolvió archivar una serie de denuncias presentadas en contra de Minera Los Pelambres (“MLP”).

Los reclamantes alegaron que, pese a que fue un asunto de especial preocupación durante la evaluación ambiental del proyecto, sus derechos de aguas se han visto perturbados y en la práctica, negados producto de la actividad del proyecto, y que en particular, MLP estaría infringiendo una obligación específica en relación con los usos históricos del estero Pupío de conformidad a lo dispuesto en su RCA, entendiendo por ellos “los caudales correspondientes a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, los regularizables, así como aquellos de normal uso, de manera de no afectar los derechos de terceros, conforme a las características e historia de dicho estero, tal como se ha señalado en el EIA y los Adenda”.

La SMA señaló que la obligación de restitución de aguas contenida en la RCA de propiedad de MLP debe entenderse teniendo en cuenta las Normas Mínimas de Operación del depósito de relaves El Mauro (“NMOM”), aprobadas mediante Res. DGA N°1791/2005 y Res. DGA N°2558/2013, donde se establecieron las condiciones de operación de las obras asociadas al depósito de relaves de El Mauro, que permiten resguardar los derechos de los usuarios ubicados en el estero Pupío y se estableció una red de monitoreo para ello. No habiéndose constatado incumplimientos durante las fiscalizaciones efectuadas por la SMA, correspondía entonces archivar la denuncia de los reclamantes.

En primer lugar, el Tribunal estableció que la SMA ponderó adecuadamente la seriedad de la denuncia y desplegó sucesivas actividades de fiscalización en orden a esclarecer los hechos denunciados, sin haberse constatado ningún incumplimiento en relación a la obligación de restitución de aguas al Estero Pupío.

El Tribunal confirmó lo señalado por la SMA, en relación a que la obligación de restitución de aguas al estero Pupío es una obligación que se renueva todos los años en virtud de la estimación del año hidrológico que efectúa la propia DGA, por lo que el solo hecho de que el caudal disminuya en el punto de restitución no debe considerarse como una infracción a esta obligación, en la medida que ello siempre deberá ser analizado en función de la probabilidad de excedencia determinada por la DGA para el año respectivo.

La sentencia confirmó que, de la información aportada por la DGA, se pudo constatar que tanto los volúmenes pasantes como los volúmenes embalsados en el embalse de cola fueron superiores a aquellos calculados en función de la probabilidad de excedencia para los períodos respectivos, esto es, invierno y verano, no verificándose en consecuencia el incumplimiento a la RCA alegado por la reclamante.

De esta forma, concluye el Tribunal que la resolución reclamada se encuentra debidamente motivada y razonada por la SMA, siendo en consecuencia ajustado a derecho, y resuelve así rechazar la reclamación en todas sus partes.