Corte de Apelaciones de Rancagua

Resumen de la sentencia:

Con fecha 05 de julio de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua dictó sentencia en la causa de protección rol 17184-2020 en la que la Superintendencia del Medio Ambiente figuró como recurrida.

El recurso de la Municipalidad se dedujo en contra de la Superintendencia por una supuesta tardanza en la tramitación de su denuncia, presentada en contra de la empresa Agrícola San Andrés, por una supuesta elusión al SEIA.

En la sentencia, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua estimó que, en este caso, la SMA realizó actividades de fiscalización en orden a esclarecer los hechos denunciados y emitió fundadamente una resolución de archivo de la denuncia, concluyendo que el proyecto denunciado no debía ingresar al SEIA, por lo cual resolvió rechazar el recurso.

Agrega que «no resulta ser efectivo que la recurrida dejó de ejercer sus potestades fiscalizadoras; tampoco que haya omitido pronunciamiento respecto de la denuncia que se le formulo; ni que haya dejado de adoptar medidas cautelares provisionales o de manera ilegal o arbitraria, pues de la atenta lectura de la resolución exenta es posible colegir que ella fue pronunciada por un órgano competente en base a los antecedentes de que dispuso, y a las indagaciones, que al efecto, y en uso de sus potestades orden realizar, acto administrativo que se constató ser fundado y debidamente razonado en los hechos y en el derecho, tanto en sus consideraciones como en las conclusiones que condujeron a la decisión contenidas en la parte resolutiva».

Asimismo, la Corte estableció que la vía adecuada para reclamar de la resolución de archivo es ante los Tribunales Ambientales.

Por último, la sentencia concluye que la demora entre la denuncia -abril de 2020- y la resolución de archivo -marzo de 2021- no implica una ilegalidad por parte de la SMA, aunque sí puede conllevar responsabilidades administrativas por infringirse el artículo 21 de la LOSMA, que establece un plazo de sesenta días hábiles para dar respuesta al denunciante, por lo que se derivaron los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que se adopte una decisión al respecto.