Con fecha 30 de julio de 2021 la Excma. Corte Suprema dictó sentencia en causa de casación 131.181-2020, rechazando por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuestos por Inversiones Estancilla S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en la causa rol R-195-2018, de fecha 4 de septiembre de 2020.
Recurso o acción interpuesto: Recurso de casación en el fondo.
Materias: extracción de áridos; circunstancias del artículo 40 de la LOSMA;
Textos legales claves: artículo 10 letra i) Ley 19.300; artículo 40 de la LOSMA.
Estado de la sentencia: Recurso de reposición pendiente ante la Excma. Corte Suprema.
Resumen de la sentencia:
El 30 de julio de 2021, la Excma. Corte Suprema decidió rechazar por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación presentado por Inversiones Estancilla S.A., en contra de la sentencia dictada por el Ilte. Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa en contra de la Res. Ex. N°1199, de 14 de septiembre de 2018, que acogió parcialmente el recurso de reposición deducido, sancionando a la empresa por nueve infracciones, por un total de 452,2 UTA.
La Excma. Corte Suprema desestimó una infracción a la letra i) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, confirmando que el Ilte. Segundo Tribunal Ambiental comprobó que la extracción de áridos llevada adelante por la empresa forma parte integrante de la ejecución material del proyecto del que La Estancilla S.A. es titular, actividad que constituye por sí misma aquellas listada en el artículo 3° letra i.5.2 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, puesto que supera el umbral de 50.000 metros cúbicos. La Corte señala que no se puede limitar la responsabilidad del titular del proyecto solo a aquellas actividades que realicen materialmente, sino que debe extenderse a terceros contratados por ésta.
Sobre las supuestas infracciones al artículo 40 de la Ley Nº 20.417 y artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, la sentencia afirma que las normas supuestamente vulneradas se refieren a la organización, atribuciones y competencia del Tribunal Ambiental, además del contenido de sus decisiones, es decir, se trata de disposiciones ordenatoria litis, por lo que no son materia del recurso de casación en el fondo.
Pese a que ello resulta suficiente para rechazar el recurso, la Excma. Corte Suprema se refiere a las alegaciones, afirmando que las circunstancias del art. 40 de la LOSMA fueron correctamente configuradas, particularmente las circunstancias de las letras a), b), c), g) e i).