Con fecha 17 de mayo de 2021, la Excma. Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo, deducido por Ecomaule S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2020 dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente el reclamo judicial deducido por la empresa en contra de las Resoluciones Exentas N°279, de 07 de abril de 2017, y N°163, de 06 de febrero de 2018, ambas dictadas por la SMA.
Recurso o acción deducida: recurso de casación en el fondo.
Materias: prescripción de la infracción; proporcionalidad de la sanción; circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.
Textos legales claves: artículos 37 y 40 de la LOSMA.
Estado de la sentencia: firme y ejecutoriada.
Resumen de la sentencia:
Con fecha 17 de mayo de 2021, la Excelentísima Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por Ecomaule S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2020, dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente el reclamo judicial deducido por la empresa en contra de las Resoluciones Exentas N°279, de 07 de abril de 2017, y N°163, de 06 de febrero de 2018, ambas dictadas por la SMA, por medio de la cual se acogió parcialmente el recurso de reposición presentado por la empresa en contra de la primera, rebajando la multa impuesta de 4.371 UTA a 2.624 UTA.
El fallo del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental había acogido parcialmente el reclamo de la empresa en contra de las referidas resoluciones, en lo que respecta a la acreditación y configuración de la infracción N°12 por la que absuelve a la reclamada, y a la consideración de la capacidad económica, acogiendo así la alegación de falta de motivación, como circunstancia de la ponderación del artículo 40 letra f) de la LOSMA.
En contra de dicha sentencia, la empresa dedujo recurso de casación en el fondo denunciando una errónea interpretación del artículo 37 de la LOSMA, en cuanto se rechaza su alegación de prescripción de las infracciones o cargos N°4, 6 y 13, todas por incumplimiento de obligaciones emanadas de la RCA N°52 del año 2004, habiendo transcurrido el plazo de seis meses del Código Penal y también el de cinco años del Código Civil como regla general.
El tribunal había desechado la prescripción resolviendo que se trata de infracciones de carácter permanente, de modo que el plazo no ha de contarse mientras persista el incumplimiento.
Asimismo, la empresa acusa infracción de ley por falsa aplicación del artículo 40 de la LOSMA, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en lo que se refiere a la aplicación de las circunstancias contenidas en las letras g) e i) del artículo 40. Sostiene que las resoluciones reclamadas adolecen de falta de fundamentación o motivación suficiente sobre estos puntos.
En relación al rechazo de la alegación de la empresa relativa a la prescripción de las infracciones, la Corte estimó que no hubo infracción por parte del tribunal, indicando que “el plazo de prescripción de la acción sancionatoria ambiental debe contarse desde que se comete la infracción, sin embargo, cuando el fiscalizado permanece en un estado de incumplimiento, ello impide que el plazo en cuestión empiece a correr. En efecto, más allá de tratarse o no de una infracción de carácter permanente, la ley exige en el precepto transcrito en el motivo precedente que “la infracción se cometa” término verbal que incluye toda la época del incumplimiento”.
Respecto del segundo vicio alegado, la Corte precisó que la reclamante no desarrolló en su reclamación los argumentos que plantea en el recurso de casación en el fondo, concluyendo que el tribunal “no ha incurrido en la infracción que se acusa puesto que ha descartado la alegación porque la reclamante no explica de qué forma resulta arbitraria la decisión de la SMA, y porque han constatado que la decisión reclamada contiene los fundamentos necesarios para su entendimiento y han precisado que dicha fundamentación corresponde al ejercicio de una facultad discrecional del órgano de la Administración.”
Asimismo, la Corte estimó que el segundo vicio planteado no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, “pues si bien la consideración de tales circunstancias tiene efecto en la modelación y regulación de la sanción monetaria impuesta, no es menos cierto que la recurrente no explica de qué forma una supuesta errónea ponderación de estas circunstancias, en el entendido que ello fuera efectivo, podría tener un efecto de disminución en la multa de cada infracción”.
Así, la Corte decide rechazar el recurso de casación deducido, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.