Con fecha 19 de mayo de 2021 se dictó sentencia en la causa rol R-43-2021 seguida ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto por Juan Mera Lucero en contra de la Res. Ex. Nº2307, de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente, que archivó su denuncia de fecha 30 de julio de 2020 presentada contra la Ilustre Municipalidad de Valdivia y la empresa Constructora e Ingeniería Alejandro Emilio Niño Solís EIRL, por la ejecución del proyecto “Centro Recreativo para el Adulto Mayor, Valdivia”.

Recurso o acción deducida: reclamo de Ilegalidad.

Materias: ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”); afectación de humedales; área colocada bajo protección oficial.

Textos legales claves: artículo 10 letra p) y s) de la Ley N°19.300; artículo 3 letra h.1.4 del Decreto N°40, 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”).

Estado de la sentencia: firme y ejecutoriada.

Resumen de la sentencia:

Con fecha 18 de febrero de 2020, don Juan Humberto Mera Lucero dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Res. Ex. Nº2307, de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente, que archivó su denuncia de fecha 30 de julio de 2020 presentada contra la Ilustre Municipalidad de Valdivia y la empresa Constructora e Ingeniería Alejandro Emilio Niño Solís EIRL, por la ejecución del proyecto “Centro Recreativo para el Adulto Mayor, Valdivia”.

El reclamo cuestionó la legalidad de la Res. Ex. Nº2307, afirmándose que esta no se encontraría suficientemente motivada y que existirían antecedentes para requerir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Centro Recreativo para el Adulto Mayor, por las letras h), p) y s) del artículo 10 de la Ley Nº19.300.

Sobre la tipología de ingreso establecida en el literal h.1.4, el tribunal indicó que “La reclamante confundió el número de beneficiarios totales señalados en el Reporte de la ficha de iniciativas de inversión (denominada “ficha IDI”, acompañada a fs. 15) con el requisito de capacidad de personas establecidas en la letra h.1.4 del RSEIA (…) Siendo así puede ocurrir -como en este caso- que el proyecto tenga una capacidad para 151 personas –lo que lo exime de evaluación ambiental- y que, a la vez, durante su funcionamiento pueda beneficiar a más de 5.000 personas”.

Sobre la causal de ingreso establecida en el literal p), el tribunal estimó que el proyecto se emplaza fuera de los humedales Catrico-Krahmer. No obstante, indicó que, aunque la ley protege a los humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente, ambos humedales aún no tienen la calidad de urbanos conforme al procedimiento de declaración respectivo, por lo que no pueden considerarse como un área colocada bajo protección oficial ni tampoco como aquellos humedales a los que se refiere la letra s) del artículo 10 de la Ley N°19.300.

De esta forma, el tribunal confirmó lo expuesto por la SMA en cuanto el proyecto no cumple con las tipologías de ingreso establecidas en los literales h.1.4, p) y s) del Reglamento del SEIA.

Por último, el tribunal desestimó que el proyecto deba ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, como lo sostuvo la reclamante, dado que no se configura ninguna de las causales de ingreso al SEIA.

En razón de las razones expuestas, el tribunal resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes.