Resumen de la sentencia:
El recurso de protección fue interpuesto por miembros de la Comunidad Indígena Celestina Antillanca Millanka, en contra del Ministerio de Obras Públicas de la Región de los Ríos, la Dirección General de Aguas, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Indígena, Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de los Ríos, Ilustre Municipalidad de Valdivia e Inversiones Pilolcura Ltda.
Los recurrentes alegaron que las recurridas no dieron cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, con fecha 6 de octubre de 2020, a propósito de la apelación al fallo de la protección rol 2214-2020, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En dicha causa el máximo Tribunal resolvió ordenar a las recurridas “(…) Fiscalizar y sancionar cualquier vulneración a la legislación ambiental y de construcción que pudiere ocurrir, en las zonas comprendidas entre los sectores de Cutipay y Pilolcura de la zona costera de la Comuna de Valdivia, exigiendo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley N°19.300 y demás pertinentes, en relación con los hechos y antecedentes del presente recurso.”
Indican los recurrentes que, los diversos loteos en la zona costera de la comuna de Valdivia, afectan el paisaje y han significado la tala agresiva de bosque nativo, contaminación de napas subterránea y excavación de pozos. Por ello, solicitaron en el recurso que las autoridades recurridas paralicen las obras contrarias al ordenamiento jurídico.
Por su parte, la SMA indicó que no hay ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal en su actuar, ya que dio cabal cumplimiento a la orden de no innovar, mediante la paralización de obras solicitada al Tercer Tribunal Ambiental. Agregó, además, que se dio curso a cinco procedimientos de Requerimiento de Ingreso al SEIA en contra de los proyectos denunciados, por lo tanto, el servicio se encuentra fiscalizando los hechos objeto del recurso.
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Valdivia indica que no hay antecedentes que permitan acreditar la existencia de los supuestos fácticos alegados en el recurso, y que, además, no hay antecedentes de que los hechos tengan incidencia en derechos indubitados de las partes.
Finalmente, la decisión de la Corte indica que “los hechos denunciados se encuentran en conocimiento del sistema jurídico de protección del medio ambiente, tal como se ha señalado por la Superintendencia del Medio Ambiente de Los Ríos, donde las recurrentes pueden hacer uso de los recursos legales que les asisten, a fin de resguardar su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y todas las otras garantías que se han invocado como afectadas, derivadas de la conculcación principal”, por lo que rechaza la acción de protección en todas sus partes y respecto a todos los recurridos.
Se interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia, por parte de los recurrentes, por lo que a la fecha la sentencia no se encuentra firme.