Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia en causa de protección Rol Nº 38007-2020, rechazando el recurso de protección interpuesto por don Juan Molina en contra de la SMA, por considerar que ya había procedimientos conociendo de los hechos puestos en conocimiento de la Corte.
Recurso o acción interpuesto: Acción de protección.
Materias: Derecho a la vida y la integridad física y psíquica, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; extemporaneidad acción de protección.
Textos legales claves: Artículo 19 N°8 y 20 de la Constitución Política de la República.
Estado de la sentencia: En impugnación ante la Corte Suprema.
Resumen de la sentencia:
El recurrente argumenta que la SMA no habría dado respuesta a una presentación realizada en el marco de una fiscalización iniciada de oficio por la SMA respecto al Parque Eco-Recreativo Las Trancas, en la que solicitaba dictar medidas provisionales.
Al respecto, la SMA informó a la Corte que, atendidos los resultados de las fiscalizaciones realizadas, se había dado inicio a un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, por lo cual la SMA se encontraba cautelando la garantía constitucional del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Además, se indicó que se le había dado respuesta al recurrente y que no existían antecedentes que permitieran justificar la dictación de medidas provisionales.
Al respecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso interpuesto en atención a que «consta la existencia de una fiscalización iniciada por la recurrida cuyo objeto es otorgar la debida protección al actor en estos autos -quien además tiene la calidad de interesado-, por lo que no correspondiendo que se intervenga en el desarrollo de ese procedimiento que es el adecuado para la adopción de las medidas de resguardo de protección que se pretenden por esta vía, se rechazar el presente arbitrio.»
Cabe agregar que este es el segundo recurso de protección que interpone don Juan Molina asociado al mismo proyecto. Anteriormente, dedujo un recurso de protección en contra del representante del Parque Eco-Recreativo y de la Dirección de Obras Municipales de Olmué (rol Nº4845-2020), en el que la Corte de Apelaciones de Valparaíso requirió informe a la SMA y rechazó el recurso en atención a que consideró que “la materia en que incide el presente recurso excede los márgenes a que habilita el artículo 20 de la Constitución Política.”
Además, cabe destacar que, en dicha oportunidad, la sentencia indica respecto a la posible elusión del proyecto al SEIA: “9º) Finalmente, en cuanto al no sometimiento del proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 letras b) y d) de la Ley 19.300. Del mérito de los antecedentes, en especial de los informes emanados por la Superintendencia del Medio Ambiente, a folios 52 y 65, consta la existencia de una fiscalización, actualmente en curso, que tiene por objeto determinar una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que estos hechos ya se encuentran cautelados por la autoridad administrativa pertinente, razones por las cuales la presente acción no podrá prosperar.”