En el contexto del procedimiento sancionatorio -iniciado en mayo de 2019- en contra del recinto, por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), entre ellos un deficiente manejo de la disposición de residuos y por modificaciones al proyecto sin la evaluación ambiental respectiva.
Chonchi, 16 de septiembre de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por el Vertedero Dicham, luego de considerar que las acciones presentadas por el titular Fernando Hernández Díaz, no cumplían con los criterios de aprobación establecidos por la SMA: integridad, eficacia y verificabilidad.
Cabe recordar, que en mayo de 2019 la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra el Vertedero Dicham por ocho infracciones a su permiso ambiental (RCA), tales: como una deficiente disposición de residuos y del sistema de manejo de aguas lluvias, presencia de lixiviados, deficiente monitoreo de la calidad del biogás y de aguas subterráneas y, además, por modificaciones al proyecto sin contar con la debida autorización ambiental para ello (tras comprobar la ampliación del Vertedero).
Respecto al criterio de integridad, el programa no se hace cargo de mitigar las infracciones levantadas por la SMA, así como tampoco de sus efectos. Sobre la eficacia, el plan no asegura el cumplimiento de las infracciones cometidas, esto es procurar el cumplimiento ambiental, y que esta situación se mantenga. Y, por último, con relación al criterio de verificabilidad, para todas las acciones presentadas, el PdC no incorporó medios de verificación idóneos y suficientes que permitan evaluar dicho cumplimiento.
Medidas Urgentes y Transitorias
En el contexto del rechazo del Programa de Cumplimiento por las razones argumentadas anteriormente, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza ha ordenado Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) en contra del Vertedero Dicham, luego de revisar acciones que no cumplen la mitigación de las infracciones detectadas, situación que podría generar un posible daño inminente y grave para el medio ambiente y la salud de las personas.
Al respecto, Emanuel Ibarra, jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA señaló que “la Superintendencia ponderando toda la situación decidió rechazar el Programa de Cumplimiento y seguir adelante con el procedimiento sancionatorio; sin embargo, como había una hipótesis de riesgo ambiental que había que afectar, es que además se adoptaron una serie de Medidas Urgentes y Transitorias que están destinadas principalmente a sellar una zanja del Vertedero, y monitorear, verificar y hacer análisis de calidad de las aguas del lugar, para apuntar a los principales problemas que estaba presentando este Vertedero con su mal funcionamiento”, sostuvo.
Ibarra además agregó que “ahora lo que corresponde es que el procedimiento sancionatorio siga adelante para dictar la resolución final que corresponda, de acuerdo, a los antecedentes que se concluya en esta etapa de investigación”, indicó.
Entre las medidas se encuentran el sellado de la zanja N°34, desarrollar monitoreos de aguas superficiales, construir pozos aguas abajo para verificar si existe escurrimiento de lixiviados y levantar un análisis de la calidad de las aguas presentes en los pozos.
Previo a la toma de muestras de las medidas detalladas anteriormente, el titular deberá notificar con 5 días de anticipación a la Oficina Regional SMA de Los Lagos, para que el personal de la institución se encuentre presente al momento de efectuarse el cumplimiento de las medidas.
Y en relación con la forma de entrega de los antecedentes requeridos, éstos deberán ser remitidos por correo electrónico a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09:00 a 13:00 horas, indicado el procedimiento sancionatorio y el número de la presente resolución.
Para mayor detalle, acceder a la resolución sobre el rechazo del PdC, y de las MUT ordenadas al Vertedero de Dicham, en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/