Con fecha 14 de julio de 2020, se dictó sentencia en la Causa Rol N°29.799-2019 seguida ante la Excelentísima Corte Suprema, revocando la sentencia dictada en la Causa Rol N°101-2019 seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, rechazando la acción de protección interpuesta en contra de la Empresa Nacional de Minería, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente, por la presencia de una nube tóxica emanada de las chimeneas de la Fundición Hernán Videla Lira.
Recurso o acción deducida: Apelación de Protección.
Materias: Emisiones atmosféricas; calidad del aire; omisión en el ejercicio de facultades legales; afectación a la integridad física psíquica; derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Textos legales claves: Artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política de la República.
Estado de la sentencia: Firme y ejecutoriada.
Resumen de la sentencia:
La Excelentísima Corte Suprema dictó sentencia en la Causa de Apelación del Recurso de Protección, en la que acoge el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Nacional de Minería (“ENAMI”) y confirma el rechazo del recurso respecto a la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) y el Ministerio de Salud (“MINSAL”).
El recurso de protección fue interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (“INDH”) de Atacama, en representación de 58 habitantes de la comuna de Tierra Amarilla, en contra de ENAMI, del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente , por los eventos de emisiones atmosféricas de los días 13 de marzo y 16 de abril, ambos del 2019, los cuales vulnerarían las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Respecto a la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, el INDH indicó que los servicios habrían incurrido en omisiones en el ejercicio de sus facultades.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2019, acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por el INDH, acogiendo el recurso respecto de la empresa, y rechazándolo respecto de la SMA, del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Salud.
La sentencia ordenó a la empresa la adopción ciertas medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios que dieron origen al recurso, las cuales debían ser definidas y fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, como ente fiscalizador y sanitario, respectivamente.
Tanto ENAMI como el INDH dedujeron recursos de apelación en contra del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó.
El fallo de la Excelentísima Corte Suprema revocó la sentencia apelada, en aquella parte en que acogió el recurso de protección respecto a ENAMI, y en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta por el INDH en contra de la empresa, confirmándose la sentencia en todo lo demás. En tal sentido, se confirma el rechazo del recurso respecto a la SMA, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.
La Excelentísima Corte Suprema funda el rechazo en que, ya que la SMA había iniciado un procedimiento sancionatorio en el marco del cual ENAMI presentó un Programa de Cumplimiento (“PDC”), las materias objeto del recurso se encuentran sometidas al imperio del derecho y el recurso perdió oportunidad, «(…) al obligarse de manera precisa y determinada la recurrida ENAMI a incorporar mejoras tecnológicas y operacionales en su Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos, debiendo en consecuencia desestimarse la acción cautelar que se ha intentado a su respecto«.
La sentencia fue pronunciada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y acoger también el recurso de protección en contra de la SMA, atendido que el PDC presentado, «(…) destinado precisamente a introducir mejoras tecnológicas y operacionales en el mencionado Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos, revela que el actualmente existente no permite cumplir de manera satisfactoria con la normativa ambiental que se ha estimado infringida por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y que ha motivado los respectivos cargos en el expediente sancionatorio».
Así, respecto a ENAMI, el Ministro Muñoz considera que debió acogerse el recurso por haber expuesto a la población a los efectos nocivos del deterioro de la calidad del aire, constituyendo una amenaza cierta al derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Respecto a la SMA, sostiene que debió acogerse el recurso e imponer un plazo perentorio para el ejercicio de sus facultades y competencias, ya que habría actuado con pasividad y falta de la debida diligencia al sólo haber activado su facultad sancionatorias tres años después de constatados los hechos constitutivos de infracción, clasificados como infracción grave, y a la demora en el pronunciamiento respecto al PDC presentado, lo cual habría expuesto a la población a los efectos nocivos del deterioro de la calidad del aire.