Con fecha 1 de junio de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol R-196-2018 seguida ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, acogiendo parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Fuenzalida Moure Compañía Limitada en contra de la Resolución Exenta N°241/D-029-2017 de 26 de febrero de 2018, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio.

Recurso o acción deducida: Reclamo de Ilegalidad.

Materias: Imputación de infracciones; titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental; titularidad formal y material de un proyecto; fundamentación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley N°20.417.

Textos legales claves: Artículo 163 del Reglamento del Servicio del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; artículos 3 letra i), 35 letra b), y 40 de la Ley N°20.417.

Estado de la sentencia: Pendientes recursos de casación en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente y por Fuenzalida Moure Compañía Limitada.

Resumen de la sentencia:

Con fecha 1 de junio de 2020, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-196-2018, caratulada “Fuenzalida y Moure Compañía Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente”, en conocimiento del recurso de reclamación del artículo 56 de la Ley N°20.417 y del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, interpuesto por Fuenzalida y Moure Compañía Limitada (“FMCL”), en contra de la Resolución Exenta N°241 (“Res. Ex. N°241”), de 26 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), por medio de la cual se sancionó a la empresa con dos multas ascendentes en conjunto a 108 UTA.

FMCL alegó en el recurso de reclamación, en primer lugar, que ella no sería responsable del cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCAs”) del proyecto, en atención a que su titular sería Miguel Fuenzalida Fernández como persona natural. La Superintendencia, en cambio, argumentó que FMCL es la titular de las RCAs en la medida en que es la que cuenta con el control operativo, ambiental y financiero de la actividad. Además, indicó que la empresa fue parte del procedimiento sancionatorio, participando activamente de él, sin alegar en ninguna oportunidad dicha supuesta falta de titularidad.

Sobre esta alegación, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental resolvió que el concepto de “titular de un proyecto o actividad” se define como la persona natural o jurídica que es responsable de éste, cuya ejecución puede ser previa o posterior a su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) y a la obtención de una RCA favorable. En específico, en este caso, los antecedentes dan cuenta que la propia reclamante asumió la responsabilidad en la ejecución del proyecto, reconociendo la realización material de la actividad y el haber tramitado las RCAs que lo regulan.

El tribunal establece que FMCL presentó sus descargos y realizó otras presentaciones, sin mencionar la existencia de eventuales ilegalidades o vicios en relación con la titularidad del proyecto. Por este motivo, la alegación posterior infringe el principio de congruencia y se opone a la teoría de los actos propios. Se agrega que la alegación de la reclamante resulta contraria “(…) a los principios generales del derecho que proscriben la mala fe, pues no resulta admisible que la empresa FMC Ltda. reconozca la ejecución de su proyecto, concurra a toda la tramitación del procedimiento sin alegar vicio alguno y, luego recién una vez consolidada la supuesta ilegalidad, la alegue al momento de presentar un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria”.

La empresa alegó, en segundo lugar, una supuesta falta de fundamentación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley N°20.417, debido a que la Superintendencia, salvo en el caso del beneficio económico, no detalló la forma específica como ellas influyeron en la multa final. La Superintendencia argumentó que la discrecionalidad administrativa requiere fundamentar la decisión, pero no entregar un monto específico respecto de cómo se ponderó cada circunstancia. Asimismo, señaló que existe un precedente de la Excelentísima Corte Suprema que reafirma esta posición.

Sobre esta alegación, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental resolvió que el deber de la fundamentación de la decisión exige que la Superintendencia señale los puntajes asignados tanto al valor de seriedad como a los factores de incremento o disminución, de manera que resulte posible estimar su cuantía o impacto en los cálculos definidos en la Guía de Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales. Por este motivo, se acoge la reclamación en este punto.

En tercer lugar, FMCL indicó que la resolución reclamada no había ponderado adecuadamente la adopción de medidas correctivas. La Superintendencia, por su parte, sostuvo que se había fundamentado adecuadamente los motivos por los cuales no había sido considerada.

La sentencia confirma el criterio de la Superintendencia, señalando que las medidas correctivas habían sido debidamente descartadas porque ellas no fueron acreditadas por la empresa.

Por último, en lo que se refiere a la determinación de la intencionalidad y la capacidad económica de la infractora, el Ilustre Segundo Tribunal insiste en que la Superintendencia determinó correctamente el sujeto pasivo del procedimiento sancionatorio, por lo cual estas circunstancias fueron adecuadamente analizadas respecto de FMCL.