Con fecha 20 de febrero de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol N°3053-2019, acumulada con Causa Rol N°3571-2019, seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, acogiendo la acción de protección interpuesta en contra de Agrícola Coexca S.A. y rechazando la acción de protección dirigida en contra del Ministerio de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Recurso o acción deducida: Acción de protección.
- Materias: Emisión de olores; omisión de fiscalización; incumplimiento Resolución de Calificación Ambiental; elusión SEIA.
- Textos legales claves: Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República.
- Estado de la sentencia: Impugnada por medio de la presentación de recurso de apelación por parte de Agrícola Coexca S.A. y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Resumen de la sentencia
Con fecha 20 de febrero de 2020 la Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia en las causas de protección Rol N°3053-2019 y acumulada, Rol N°3571-2019.
El primer recurso, Rol N°3053-2019, fue interpuesto por vecinos del sector en contra de Agrícola Coexca S.A. y el segundo recurso de protección fue interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (“INDH”) en contra de Agrícola Coexca S.A., del Ministerio de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), debido a los olores provenientes de la unidad fiscalizable “Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”.
Respecto a la SMA, se indica que esta habría incurrido en una omisión en el deber de fiscalización, lo cual habría derivado en la concreción de eventos que determinaron la emanación de malos olores.
Al respecto, la SMA informó que había realizado múltiples actividades de fiscalización ambiental e iniciado un procedimiento sancionatorio en contra del titular (Rol D-126-2019), formulando los siguientes cargos que se asocian a la presencia de olores en el plantel:
(i) El titular operó el plantel porcino, al menos entre julio de 2018 y mayo de 2019, sin realizar el tratamiento de purines conforme a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N°165/2008.
(ii) Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) por la construcción y operación de un biodigestor anaeróbico, sin contar previamente con una RCA.
Se debe tener presente que el biodigestor fue construido incluso antes de ingresar el proyecto «Optimización del Sistema de Manejo de Purines del Primer Grupo de 24 Pabellones del Plantel Porcino de 10 Mil Madres, San Agustín del Arbolito» a evaluación ambiental.
Dicho proyecto fue inicialmente aprobado por la RCA N°92/2018, pero esta fue dejada sin efecto mediante la Resolución Exenta N°158/2019, de 4 de febrero de 2019 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), retrotrayendo el proceso de evaluación ambiental al día anterior al que se dictó el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (“ICSARA”) complementario. El proyecto fue posteriormente aprobado por la RCA N°225/2019.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió los recursos interpuestos en contra de Agrícola Coexca S.A. ordenando «el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución de Calificación Ambiental N°165/2008 (…) de manera de poner término a la vulneración del derecho a vivir en un medio libre de contaminación, en el plazo de treinta días; sin perjuicio de que un nuevo acto de la autoridad competente pueda alterar aquella Resolución 165, precitada”.
Por otra parte, el fallo rechazó el recurso interpuesto en contra del Ministerio de Salud y de la SMA, «en atención a que han actuado conforme con sus atribuciones legales, adoptando las medidas administrativas que le son propias para el cumplimiento de sus funciones estatales, sin que le sea atribuible actuaciones arbitrarias o ilegales a su respecto».
En contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, tanto Agrícola Coexca S.A. como el INDH presentaron recursos de apelación, los cuales se encuentran actualmente en tramitación ante la Excelentísima Corte Suprema, por lo que a la fecha el fallo dictado en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca no se encuentra firme.
Cabe indicar que, con fecha 3 de marzo de 2020, la SMA ordenó a Agrícola Coexca S.A. la adopción de medidas provisionales pre-procedimentales debido a la deficiente implementación del plan de contingencias del proyecto que generó una proliferación de vectores (moscas) tanto dentro del plantel porcino como en localidades cercanas.