Con fecha 27 de febrero de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol N°27003-2019, seguida ante la Excelentísima Corte Suprema, rechazando el recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Gastronómica Macul Ltda. en contra de la sentencia dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental en Causa Rol R-193-2018.

  • Recurso o acción deducida: Recurso de casación en el fondo.
  • Materias: Artículo 19 del Decreto Supremo N°38/2011; medición de ruidos.
  • Textos legales claves: Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República.
  • Estado de la sentencia: Firme y ejecutoriada.

Resumen de la sentencia

En fallo de fecha 27 de febrero de 2020, la Excelentísima Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Gastronómica Macul Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución sancionatoria que le impuso al recurrente el pago de una multa de 13 UTA por incumplir la norma de emisión de ruidos contenida en el Decreto Supremo N°38/2011.

El recurso de casación en el fondo se dedujo por la infracción al artículo 19 del D.S. N°38/2011, ya que la sociedad consideró que existirían errores en el procedimiento de medición de ruido del establecimiento.

La Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto, puesto que, según indica el considerando quinto de la sentencia, el recurso incurre en manifiesta falta de fundamento. Esto, atendido a que «en la casación se analiza la legalidad de una sentencia realizando un escrutinio respecto de la correcta aplicación de la ley a los hechos soberanamente asentados por los magistrados a cargo de la instancia; supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte o asentar, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no fue denunciada en el caso de autos».

La Excelentísima Corte Suprema agrega a este respecto que de la sola lectura del recurso deja al descubierto su inviabilidad, ya que se construye sobre la base de un hecho fundamental que ha sido descartado por los sentenciadores, esto es, que la medición que determinó la excedencia de emisión de ruidos estaba mal realizada al no haberse evaluado correctamente la incidencia del ruido de fondo.

Cabe recordar que el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Gastronómica Macul Limitada (Rol R-193-2018), con costas, por considerar que no existe una falta de certeza en la medición, así como tampoco se pudo corroborar una afectación significativa del ruido de fondo al momento de determinación del Nivel de presión Sonora Corregido. Asimismo, los ministros, consideraron que la SMA evaluó debidamente las circunstancias del artículo 40 de la Ley N°20.417 para imponer a la reclamante una multa de 13 UTA.

En dicho fallo los sentenciadores hacen hincapié en la afectación de la salud de las personas, en atención a la existencia de antecedentes suficientes que permitirían inferir que el incumplimiento, no es un hecho aislado y excepcional, sino que, por el contrario, se trata de una situación permanente, dado que el establecimiento «Karaoke Espacio Bellavista» ha venido funcionando de la misma forma desde hace tres años.