La misma normativa rige también para los evaluadores de Conformidad Ambiental, según Resolución Exenta N°1465, publicada el 4 de noviembre en el Diario Oficial.

 El 4 de noviembre de 2019 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°1465, que dicta la instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) y de los Evaluadores de Conformidad Ambiental (ECA).

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la SMA establece, como parte de sus funciones y atribuciones, la administración de un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones tras la autorización de su funcionamiento.

En el reglamento de ETCA, dictado en 2013 y modificado dos años después, se establece que la evaluación y certificación de conformidad podrán llevarse a cabo, respecto de parte o la totalidad de proyectos, sistemas, actividades o fuentes como, por ejemplo:

– Aquellos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una DIA que incluya el compromiso de someterse a una evaluación de certificación de conformidad;

– Aquellos cuyos titulares, voluntariamente deseen someterlos a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, en cualquier fase de su ejecución y

– Aquellos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) establezca como condición un proceso de evaluación y certificación; entre otros.

A través de esta resolución, que cuenta con 69 páginas, la SMA deja sin efecto documentos anteriores de la materia. Para dictarla, se realizaron mesas técnicas de trabajo con especialistas técnicos de cada área de la División de Fiscalización de la SMA, incorporando a organismos del Estado con competencias en el tema, así como al Instituto Nacional de Normalización (INN).

Finalmente, entre otras materias, esta resolución fija los Contenidos Mínimos Técnicos (CMT) de los procedimientos de evaluación y certificación de la conformidad que deberán presentar los postulantes a ETCA ante el INN para su acreditación bajo la norma NCh-ISO17020, así como los perfiles de competencia técnica (PCT), aplicables a los postulantes a Evaluadores de Conformidad Ambiental para ser autorizados como tales.

Finalmente, cabe destacar que de acuerdo a la Ley Orgánica y el reglamento ETCA, existe una incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de evaluación y certificación de conformidad y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.

 

Para descargar la R.E.1465, puede hacer click en el siguiente enlace: LINK A SNIFA