En este período de julio a septiembre, se resolvieron a nivel de Corte Suprema y Tribunales Ambientales, importantes casos para la SMA. Acá revisamos algunos de ellos:

Corte Suprema ratifica accionar de la SMA en caso sancionatorio contra Salmonera Los Fiordos


El 4 de agosto de 2017, la Corte Suprema publicó la sentencia respecto a la casación presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de un fallo anterior del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, el cual había rebajado la sanción aplicada originalmente por la SMA a la salmonera Los Fiordos por cometer diversas infracciones leves en centros de cultivo ubicados en la Región de Aysén.

En el fallo, la Corte Suprema acogió totalmente la casación presentada por la SMA, aumentando la multa cursada a Los Fiordos desde las 1.958 UTA ($1.097 millones), que había fijado el Tribunal Ambiental, a los 3.142 UTA ($1.760 millones).

En ese sentido, la Corte sostiene que el Tribunal Ambiental absolvió de forma errada los cargos, catalogados como “D3”, que decía relación con el retiro diario de mortalidades en el Centro de Engorda Valverde, lo cual se acreditó mediante el acta de fiscalización; y como “E1”, referido al Centro de Engorda Seno Vera, por la misma infracción.

Cabe destacar que la sentencia judicial establece también criterios respecto de la potestad fiscalizadora de la SMA. En ese sentido, confirma que la fiscalización ambiental puede existir a través de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental, sin que lo anterior excluya la posibilidad que los organismos sectoriales con competencia ambiental, realicen «fiscalizaciones no programadas», cuando tengan conocimiento de un hecho, tal como en este caso lo realizó el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). En caso que de la fiscalización se concluya que se trata de asuntos de competencia de la SMA, aplica el deber de «denuncia de organismo sectorial», lo cual operó en este caso.

En relación a la calidad de “ministro de fe” de los funcionarios del Sernapesca, alegada en el caso por la empresa, la Suprema establece que el personal de dicho servicio cuenta con tal calidad, porque su propia Ley entrega esa facultad, y para efectos sancionatorios, no tiene importancia el origen de la fiscalización, ya sea que se realice por profesionales de la SMA o de otros servicios públicos con competencia ambiental.
Para mayor información del caso, descargar el Fallo de la Corte Suprema, causa rol 38.340-2016.

 

Tribunal Ambiental ratifica sanción de la SMA contra minera Maricunga


El 1 de septiembre de 2017, el Segundo Tribunal Ambiental, dictó las sentencias de las causas rol R-111-2016 y R-113-2016, que resuelven las reclamaciones presentadas por Minera Maricunga en contra de la sanción y las medidas urgentes y transitorias dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente en el procedimiento sancionatorio rol D-14-2015. En dichos actos se ordenó la clausura de los pozos de extracción de agua del “Proyecto Minero Refugio” por el manejo inadecuado de los impactos ambientales no previstos que se extendieron a la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, ubicada en la Región de Atacama.

En su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto tenía permitido un consumo promedio autorizado de 95 litros por segundo. Ante los impactos no previstos, y atendiendo a la necesidad de proteger los humedales, la SMA aplicó una medida que fija un caudal máximo a extraer de 19,2 litros promedio.
En el procedimiento sancionatorio indicado, la SMA concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un Sitio Ramsar. Por esa razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción. El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.
La empresa reclamó contra las resoluciones que aplicaron la sanción de clausura y ordenaron las medidas urgentes y transitorias, alegando ilegalidad de las mismas por una serie de supuestos errores técnicos y jurídicos, todo lo cual fue desestimado por el Tribunal, quien rechazó todos los reclamos en todas sus partes. En efecto, se determinó que las medidas urgentes y transitorias estaban legalmente dictadas considerando el daño grave e inminente provocado por los incumplimientos de la empresa.
Asimismo, confirmó la legalidad de la sanción de clausura aplicada, descartando también que la SMA se haya inmiscuido en las potestades del Sernageomin, dado que se le derivaron todos los antecedentes para actualizar el plan de cierre de faena minera, si aquel Servicio lo estimaba necesario. También se descartó que se haya omitido el trámite de consulta de dicha sanción, y que haya habido un error en los caudales máximos otorgados, atendido que aquellos fueron validados sobre la base de un correcto análisis técnico, el que por lo demás consideró la información entregada por la propia empresa.
Más información del caso, en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

 

Reclamación EFE por procedimiento sancionatorio contra el proyecto Rancagua Express


El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el contexto del procedimiento sancionatorio donde esta entidad le imputó a la empresa el fraccionamiento de su proyecto Rancagua Express (Rol SMA D-039-2016).

La empresa estatal solicitó en su momento a la SMA dejar sin efecto la formulación de cargos, y en subsidio, suspender el procedimiento mientras no se resolviera la casación de la causa R-35-2014, así como el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Ante este requerimiento, la SMA rechazó la petición de la empresa por considerarla improcedente, pues se trata de un acto de mero trámite y porque además, existe la posibilidad de que la misma presente su defensa a través de la formulación de descargos.
El análisis del Tribunal determinó que, dado que la resolución impugnada se trataba de un acto de mero trámite, no era susceptible de ser impugnado vía judicial, porque no generaba indefensión, ni determinaba el término del procedimiento, desestimando así las alegaciones de la empresa.
Con esta resolución, continúa la tramitación del procedimiento sancionatorio de la SMA en contra de EFE, el cual siguió su tramitación paralelamente a la reclamación judicial.
Más información del sancionatorio, en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.