Por Cristián Franz T.

Los parques nacionales, reservas nacionales, zonas de interés turístico (ZOIT) y los sitios Ramsar, entre otros, son ecosistemas que el país ha relevado para su protección debido a la importancia que tiene el preservar sus atributos ambientales y ecosistémicos, con el fin de poder disfrutar de ellas hoy, y para que también lo hagan las futuras generaciones.

Como Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no fiscalizamos todo lo que ocurre dentro de sitios como estos, los cuales hoy están sujetos como se sabe, a la supervigilancia de la red de Parques Nacionales de CONAF. Sin embargo, sí estamos llamados a fiscalizar a los proyectos que se autorizan dentro de estos sitios y que, de acuerdo a la ley, deben someterse a una debida evaluación de su impacto ambiental, obteniendo así su RCA favorable para su construcción y ejecución.

En ese sentido, quisiera destacar en esta oportunidad que como Superintendencia, fiscalizamos (y formulamos cargos si es necesario) a todo tipo de actividades, ya sean públicas o privadas, cuando hemos sorprendido incumplimientos a sus RCA, o bien, cuando el desarrollo de dichas actividades realizado sin haber sido debidamente evaluadas.

A mediados de septiembre recorrí el Parque Nacional Lauca, ubicado en la Región de Arica y Parinacota. Allí realizamos una visita inspectiva para ver el estado de las obras del Complejo Fronterizo Chungará, cuyo titular es la Gobernación Provincial de Parinacota, y que se encuentra ejecutando un Programa de Cumplimiento estimado en $138 millones, para remediar algunas infracciones detectadas en la fase de construcción del nuevo recinto aduanero. En el mismo lugar, también se encuentra la obra “Reposición Ruta 11CH”, que atraviesa el Parque Nacional para conectar Bolivia con Arica, y respecto de la cual se inició recientemente un procedimiento sancionatorio. En este último caso, el titular del proyecto es el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Así como fiscalizamos al sector público, también lo hacemos tratándose de iniciativas privadas, especialmente en casos donde existen denuncias por el desarrollo de proyectos sin la necesaria evaluación ambiental. Este fue el caso del “Loteo Riberas de la Dehesa”, el cual se trata de un proyecto inmobiliario ubicado dentro del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, en la Región de Los Ríos. Este caso, incluso llegó a la Corte Suprema, la que ratificó el actuar de la SMA, que había requerido el ingreso de dicho proyecto al SEIA para su evaluación, antes de su ejecución.

Una situación similar, también con un proyecto inmobiliario llamado “Puerto Esmeralda”, se dio en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Región de Los Lagos. La iniciativa también se estaba comenzando a desarrollar, y mediante una denuncia sectorial de CONAF, se pudo constatar que el proyecto abarcaba un área de 430 hectáreas dentro del Parque, y de materializarse, produciría impactos significativos por las construcciones de casas, caminos, redes de agua potable y servidas, redes eléctricas, plantas de tratamiento, equipamiento comercial, disposición de residuos, todas las cuales se desarrollarían en terrenos de propiedad privada, pero afectos a la condición de Parque Nacional.

En tanto, un proyecto que sí cuenta con RCA dentro del Parque Nacional Torres del Paine, es el Hotel Explora. En este caso, se detectaron 12 incumplimientos a sus permisos, los que básicamente dicen relación con la superación de los límites normativos y no haber efectuado mediciones de algunos parámetros en el efluente descargado al Río Paine; haber utilizado una metodología inadecuada para el muestreo de aguas servidas tratadas; mal estado del ducto utilizado para evacuar el efluente final de las plantas de tratamiento; no tener operativa la antigua fosa séptica del hotel para descargas de emergencia; no utilizar el área de pastoreo de los caballares en los términos que exige la autorización ambiental; entre otros. En este caso, el titular del proyecto, Explora Chile S.A., presentó un Programa de Cumplimiento, el cual se encuentra en ejecución. Cabe señalar que un PdC es un plan de acciones y metas, con su respectivo seguimiento, el cual permite al infractor, enmendar sus infracciones y volver a cumplir con la normativa aplicable. En este caso, la empresa invertirá más de $70 millones para realizar las acciones necesarias, lo cual está siendo debidamente fiscalizado por esta Superintendencia.

Como Superintendente, debo velar porque se lleve a cabo una adecuada fiscalización en estos proyectos que se desarrollan en sectores de alta vulnerabilidad y sujetos a una condición especial de protección, dado su alto valor ambiental y la riqueza de los servicios ambientales que proveen a nuestro país. Proteger estas áreas es y debe seguir siendo una prioridad para nuestra institución y por lo tanto, allí donde se ha autorizado la ejecución de proyectos, la fiscalización debe extremar sus esfuerzos para asegurar que estos cumplan cabalmente con sus obligaciones y así no pongan en riesgo la riqueza protegida al interior de estas áreas.

En este breve repaso de nuestro actuar en zonas de especial protección ambiental, quisiera finalizar recalcando la necesidad de que todas las acciones que se ejecuten dentro de estos parques sean evaluadas rigurosamente desde el punto de vista de su impacto ambiental y que las necesarias mitigaciones o compensaciones que tienen que realizar las empresas o instituciones a la hora de ejecutar sus proyectos se cumplan a cabalidad.