Con fecha 31 de marzo de 2020 se dictó sentencia en la Causa Rol R-18-2019, seguida ante el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, acogiendo la reclamación de ilegalidad deducida en representación de habitantes de la comuna de Coronel en contra de la Resolución Exenta N°1275 de 4 de septiembre de 2019 que decidió archivar las denuncias efectuadas en contra de Colbún S.A.

  • Recurso o acción deducida: Recurso de reclamación de ilegalidad.
  • Materias: Incumplimiento Resolución de Calificación Ambiental; archivo de denuncias; principio de oportunidad; elusión; discrecionalidad.
  • Textos legales claves: Artículo 47 inciso final y artículo 35 letra a) de la Ley N°20.417; Dictamen N°13758 de 2019 de la Contraloría General de la República.
  • Estado de la sentencia: Impugnada por medio de la presentación de recursos de casación en la forma y en el fondo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Resumen de la sentencia

La reclamación fue deducida en representación de habitantes de la comuna de Coronel en contra de la Resolución Exenta N°1275 de 4 de septiembre de 2019 que decidió archivar las denuncias efectuadas en contra de Colbún S.A.

Las denuncias que habían sido presentadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) guardan relación, entre otras materias que no fueron objeto de la reclamación, con la instalación de un equipamiento distinto al autorizado por las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCAs”) respectivas.

Las fiscalizaciones llevadas a cabo por la SMA permitieron constatar que, efectivamente, se construyó una unidad de generación de 370 MW con equipos distintos a los evaluados, los que permitían superar la potencia autorizada de 350 MW para la misma.

La resolución de archivo indicó que no resultaba procedente iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, ya que la infracción del artículo 35 letra a) de Ley N°20.417 no concurre para el caso, puesto que las desviaciones son de carácter meramente formal al no detectarse hechos que detenten la entidad para configurar infracciones a la RCA N°176/2007.

Para concluir lo anterior, se consideró que, analizados los resultados de las emisiones de los tres últimos años de la CTSM, se constata que no implican una condición más desfavorable de los aspectos ambientales evaluados originalmente, en relación a las emisiones atmosféricas del proyecto calificado favorablemente a través de la RCA N°176/2007, las que fueron evaluadas considerando una capacidad total instalada de 700 MW, incluso considerando sólo la unidad construida, por lo que no revisten relevancia ambiental.

Lo anterior, más aun considerando la fundamentación de los pronunciamientos que el Servicio de Evaluación Ambiental realizó en relación con las posibles hipótesis de elusión levantadas, a partir de las cuales pudo concluirse que tampoco se detectó elusión alguna.

No obstante, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental acogió la reclamación deducida por el Sr. Ricardo Andrés Durán Mococaín y, en consecuencia, anuló totalmente la resolución reclamada, ordenando a esta SMA a dictar la resolución que en derecho corresponda.

El fallo se funda en que la SMA no habría aplicado debidamente los presupuestos del artículo 47 inciso final de la Ley N°20.417, al resolver el archivo de las denuncias, considerando que poseían la seriedad y mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, por lo que la SMA se encontraría obligada a iniciar un procedimiento sancionatorio.

Para sostener lo anterior, indicó que la interpretación del Dictamen N°13758 de 2019 de la Contraloría General de la República – que validó la decisión de la SMA de no iniciar un procedimiento sancionatorio si las desviaciones no son significativas, indicando que la SMA cuenta con cierto margen de apreciación para discernir si da o no inicio a un procedimiento sancionatorio a través de un examen de mérito – sería contraria a derecho, puesto que la configuración de las infracciones sólo depende del artículo 35 de la Ley N°20.417.

El Ilustre Tribunal indicó que una interpretación acorde a dicho Dictamen podría tener como efecto la renuncia permanente de la SMA a formular cargos por infracciones clasificadas como leves o la formulación selectiva de los mismos. Asimismo, fomentaría la oposición de los administrados a quienes sí se les formulen cargos por vulneración del principio de igualdad.

Actualmente, la sentencia se encuentra impugnada por los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la SMA con fecha 21 de abril de 2020.